REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, diez (10) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA Y JESUS ANDRES PAREDES ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa, y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.281.323 y V-4.700.335 respectivamente, domiciliados en el Barrio, La Inmaculada, casa Nº 12-43, calle 12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, (gemelos), por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) SEMANALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichas cantidades serán depositados en la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario Nº 0137-0009-58-0001251312 a nombre de la madre, así como también expresa el padre que el aumento lo estipula en un veinte por ciento (20%), anual y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos entre otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, (gemelos), por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA Y JESUS ANDRES PAREDES ORDOÑEZ, en beneficio del adolescente y los niños: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, (gemelos), da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6668 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6668
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