REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION. El Vigía, trece (13) de
Febrero de dos mil doce (2012).-----------------------------------------------------------------

201º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran en el hogar de la ciudadana MILEXA DIOCELY BRICEÑO DE ROJAS, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 26 de Julio de dos mil dos (26/07/2002) a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº 1040.-