REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 02 de Febrero de 2012

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la adolescente y el ciudadano: KATIUSCA DEL VALLE BELANDRIA BUSTAMANTE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.227.271, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa 1-5, El Vigía estado Mérida, y RENZO GABRIEL ARIZA ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.539.266, domiciliado en Urbanización Villa los Ángeles, calle 2, casa Nº 50, El Vigía estado Mérida. En presencia de la Defensora Pública Primera Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad y EL CONCEBIDO DE CINCO MESES DE GESTACIÓN, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), mensuales, divididos en quincenas, es decir: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), además se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. El bono especial en el mes de Julio de cada año será fijado en el momento en que la niña y el concebido comiencen la escolarización, dichas cantidades de dinero serán entregadas por el padre oportunamente a la madre y la misma le extenderá un recibo debidamente firmado, mientras el Tribunal apertura una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para tal fin. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad y EL CONCEBIDO DE CINCO MESES DE GESTACIÓN, por cuanto mantiene una decisión de
las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KATIUSCA DEL VALLE BELANDRIA BUSTAMANTE y RENZO GABRIEL ARIZA ARIZA, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad y EL CONCEBIDO DE CINCO MESES DE GESTACIÓN, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo
del expediente Nº 7374 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
Exp. Nº 7374