REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 06 de febrero de 2012
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DULCE JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.327, en su condición de progenitora de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENMANUEL MENDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.743.530, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.076, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y 267 al 277 del Código Civil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden a las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, dejados por su legítimo padre el causante ENEIRO MERCADO MARTINEZ, quien falleció en fecha 11-10-2006, en los siguientes bienes mueble: 1.- Vehiculo con las siguientes características: PLACA: ADJ52L; SERIAL CARROCERIA: AJ40PB17993; SERIAL MOTOR: V8; MARCA: FORD; MODELO: FAIRLANE; AÑO: 1974; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; USO: PARTICULAR; tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Nº AJ40PB17993-1-3, de fecha 28-10-2005. Según informe de avaluó que riela a los folios del 29 al 56, el precio del vehiculo (inoperativo) es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00). 2.- Vehículo con las siguientes características: PLACA: VBU261; SERIAL CARROCERIA: AJ31WR13057; SERIAL MOTOR: V6; MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1980; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; tal como se evidencia del título de propiedad de vehiculo Nº AJ31WR13057-3-2, de fecha 20-05-2004. Según informe de avaluó que riela a los folios del 29 al 56, el precio del vehiculo (inoperativo) es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.00) 3.- Vehiculo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: AJF75B90321; PLACA: 23REAE; MARCA: FORD; SERIAL MOTOR: V-8; MODELO: F-750; AÑO: 1981; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; como consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº AJF75B90321-1-2, de fecha 30-11-2005. Según informe de avaluó que riela a los folios del 29 al 56, el precio del vehiculo es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.00). Según consta de la declaración sucesoral (Certificado de Solvencia de Suseciones). Todos los coherederos están de acuerdo en autorizar la venta de los vehículos antes identificados. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior para las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren tres (03) cheques de Gerencia por la cantidad que les corresponde a las adolescentes por la venta de los derechos y acciones sobre los bienes identificados en autos, a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA y a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, el cual deberá ser entregado a la ciudadana DULCE JOSEFINA BETANCOURT, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse las ventas y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de progenitora de las adolescentes de autos, las represente en la firma de los documentos respectivos. Dichas ventas deberán realizarse conforme al precio del avalúo, es decir 1.- Vehiculo con las siguientes características: PLACA: ADJ52L; SERIAL CARROCERIA: AJ40PB17993; SERIAL MOTOR: V8; MARCA: FORD; MODELO: FAIRLANE; AÑO: 1974; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; USO: PARTICULAR; tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Nº AJ40PB17993-1-3, de fecha 28-10-2005. Según informe de avaluó que riela a los folios del 29 al 56, el precio del vehiculo (inoperativo) es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00). 2.- Vehículo con las siguientes características: PLACA: VBU261; SERIAL CARROCERIA: AJ31WR13057; SERIAL MOTOR: V6; MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1980; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; tal como se evidencia del título de propiedad de vehiculo Nº AJ31WR13057-3-2, de fecha 20-05-2004. Según informe de avaluó que riela a los folios del 29 al 56, el precio del vehiculo (inoperativo) es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500.00) 3.- Vehiculo con las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: AJF75B90321; PLACA: 23REAE; MARCA: FORD; SERIAL MOTOR: V-8; MODELO: F-750; AÑO: 1981; COLOR: BEIGE; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA; como consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº AJF75B90321-1-2, de fecha 30-11-2005. Según informe de avaluó que riela a los folios del 29 al 56, el precio del vehiculo es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.00), realizado por el Perito Avaluador Ingeniero José Domingo González, el cual obra inserto a los folios del 29 al 56 del presente expediente. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos y las copias certificadas de los documentos que acrediten la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp Nº 0447
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