REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 06 de febrero de 2012
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LENIN JOSE REQUENA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.465.221, domiciliado en la Población la Pastora Cristo al revés a Termopilas casa Nº 142, Caracas Distrito Capital, y MARINA MORA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.074, domiciliada en Tovar carrera cuarta El llano Alto, casa Nº 72, Tovar estado Mérida, mediante acta que obra al folio veinticinco (25) del presente expediente, de fecha dos de febrero de dos mil doce (02-02-2012), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.--------------------------------------
El padre ciudadano DENIS JOSE BARRETO MARQUEZ, expuso: “hice el ofrecimiento de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar en beneficio de mi hijo: OMITIR NOMBRE, para formalizar mis responsabilidades con el niño”. La cual se establece de la siguiente manera: PRIMERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor LENIN JOSE REQUENA ROSALES, se trasladará desde la ciudad de Caracas, cada dos (02) meses para compartir con su hijo: OMITIR NOMBRE, el fin de semana en el horario comprendido desde las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), quien lo retirará del hogar materno y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), los días festivos en relación a vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad y fin de año, ambas partes acuerdan establecerlo previa comunicación. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor LENIN JOSE REQUENA ROSALES, se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01340244282442102867, del Banesco Banco Universal a nombre de la ciudadana: MARINA MORA BUSTAMANTE, el progenitor se compromete además con dos (02) BONOS ESPECIALES en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), cada uno. Tanto la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención, como los dos (02) Bonos especiales, se ajustaran en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, según establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA. TERCERO: En cuanto a la salud, los gastos de los medicamentos serán de forma compartida en un cincuenta por ciento (50%). La ciudadana: MARINA MORA BUSTAMANTE, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo e igualmente con el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a el niño: IVAN NATANIEL REQUENA MORA, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LENIN JOSE REQUENA ROSALES y MARINA MORA BUSTAMANTE, en beneficio de a el niño: OMITIR NOMBRE,
de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos; da carácter de cosa juzgada
y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0475-11 de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Exp. Nº JMS-0475-11
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