REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º

VISTA.- la solicitud presentada por la ciudadana: ESPERANZA URIBE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.283, domiciliada en calle los Naranjos, casa 5-235, El Llano Tovar, Municipio Tovar del estado Mérida, actuando a favor y único interés de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (S) Abogado: DORIS CELINA ROA ROA, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 253 ultimo aparte, 49 ordinal 1º, 268 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponden a la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en los beneficios como: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, haberes de política habitacional, seguro social e indemnización con ocasión de la muerte de su padre y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante: JOSE ADELMO BOLAÑO MARQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.809.444, quien falleció en fecha 09-04-2011, según se evidencia en acta de defunción Nº 75, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, a favor de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana: ESPERANZA URIBE VELAZCO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente y la niña prenombradas por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº JMS-092-AJ