REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º

Vista el acta de fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), inserta al folio sesenta (60) del presente expediente, suscrito por la Defensora Publica Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien manifestó en vista de la incomparecencia de la parte demandante, se deja constancia que esta Defensora Publica, en aras de tramitar el presente procedimiento ha llamado en varias oportunidades a la demandante y no lográndose comunicación con la misma, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo segundo establece….”Si ambas partes no comparece, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día “. Por lo que al no comparecer ninguna de las partes y no evidenciarse ningún interés de la parte demandante, este procedimiento debe extinguirse mediante sentencia oral como lo establece el mismo artículo. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº JMS-7269 DEMANDANTE: YEGNNY DEL CARMEN RAMOS CADENAS. DEMANDADO: JOSE ADELSO CONTRERAS GONZALEZ. MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 17 DE MARZO DE 2011, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud han cesado. CÚMPLASE.-----------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sría.
Exp. Nº JMS-7269