REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, ocho (08) de febrero de 2012
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GINA HOSVAHT ROJAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.892, domiciliada en el sector Monte Verde (frente a MAKRO), calle 3, casa Nº 97, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSE OMAR GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.878; domiciliado en el sector José Martín (frente a MAKRO), casa sin frisar, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, ó en su domicilio laboral que es: Liceo Bolivariano El Vigía, ubicado en la Urbanización Buenos Aires, calle principal, (al lado de la Asociación de Ganaderos), El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, debidamente asistidos por los Fiscales Especiales Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, mediante acta levantada que obra al folio veintitrés (23) del presente expediente, de fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (06-12-2012), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12), años de edad.----------------------------------------------------------------
El padre ciudadano JOSE OMAR GARCÍA LÓPEZ, expuso: ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.00) mensuales, por cuanto en estos momentos estoy pagando
un crédito al Banco que solicite para hacer mi casita, y no puedo aportar más; y en cuanto a los bonos especiales estoy de acuerdo con los montos que la madre de mi hija propone es decir, la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para el mes de agosto de cada año y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00). Asimismo me comprometo con el cincuenta por ciento (50%) de gastos de medico y medicinas que se generen por enfermedad de mi hija. La ciudadana GINA HOSVART ROJAS MEDINA, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12), años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GINA HOSVAHT ROJAS MEDINA y JOSE OMAR GARCÍA LÓPEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12), años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0458-11, de Fijación de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA F. CHACON O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0458-11
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