REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. El Vigía, ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
201º y 152º
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RAMIREZ MARIA AMINTA y RAMIREZ AVENDAÑO JOSE CARLOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.939.874 y V-9.335.287, respectivamente, domiciliados El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por la Abogada en Ejercicio: ROCIO DEL VALLE GONZALEZ OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.500.289, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.922. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha seis (06) de Febrero de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAMIREZ MARIA AMINTA y RAMIREZ AVENDAÑO JOSE CARLOS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 191, Folios Nos 352-353, Año: 1992. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 188, Folios Nos 375 y 376, Año: 1994. . TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En la solicitud los ciudadanos: RAMIREZ MARIA AMINTA y RAMIREZ AVENDAÑO JOSE CARLOS, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 191, Folios Nos 352-353, Año: 1992.-------------------------------------------------------------------------------------- De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-------- Señalando los ciudadanos: RAMIREZ MARIA AMINTA y RAMIREZ AVENDAÑO JOSE CARLOS, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.------------------------------------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres conforme al artículo 349 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------------------------------
LA CUSTODIA: Por cuanto los padres tenemos residencias separadas; solicitamos que la misma continué siendo como hasta ahora en mi condición de madre sobre nuestro hijo, de conformidad a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Solicitamos que sea abierto tal y como ha sido hasta ahora, atendiendo siempre al interés superior de nuestro adolescente. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le pasará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.00) MENSUALES, que en nuestro mutuo y común acuerdo consideremos necesario y que sean depositados en mi cuenta nómina del Banco Provincial, el
cual será incrementado automático y proporcional de la obligación alimentaría en un treinta por ciento (30%), sobre la base de la obligación fijada, tal como lo prevé el artículo 369 de la LOPNA; igualmente suministrare dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800.00) cada uno.- EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. -------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RAMIREZ MARIA AMINTA y RAMIREZ AVENDAÑO JOSE CARLOS, por ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 191, Folios Nos 352-353, Año: 1992.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente CARLOS OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.-----------------------------------------------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------------------------------------------
LA CUSTODIA: Será ejercida como por la madre de conformidad a lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido un régimen abierto tal y como ha sido hasta ahora, atendiendo siempre al interés superior de su hijo. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre le pasará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.00) MENSUALES, los cuales serán incrementados en un treinta por ciento (30%), sobre la base de la obligación fijada, tal como lo prevé el artículo 369 de la LOPNA. Asimismo el padre deberá suministrar dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800.00) cada uno.
Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta nómina del Banco Provincial a nombre
de la madre del adolescente. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº JMS-675-12
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