REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
201º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DELSYS ANAYIBE HERRERA ZAMBRANO y JOEL ERASMO DIAZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, la primera de los nombrados ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.595.641 y V-12.686.877, respectivamente, domiciliados la primera en Caño Seco IV, Edificio 15, Apartamento 01-04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Caño Seco II, calle 5, casa Nº 30, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, divididos en dos (02) quincenas, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada uno, además se establecen UN BONO ESPECIAL, en el mes de AGOSTO, de cada año e independiente de la obligación mensual por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad, como lo son ropa, juguetes, etc. Dichas cantidades serán entregadas a la madre de su hija directamente en efectivo, la cual deberá firmar un recibo como constancia de la recepción del dinero, mientras este Tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre para tal fin. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres, en la oportunidad que su hija así lo requieran. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DELSYS ANAYIBE HERRERA ZAMBRANO y JOEL ERASMO DIAZ ZERPA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-678-12 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. CÚMPLASE.-
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-678-12
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