REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012).

201º y 152 º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EUFEMIA MARGARITA CORDONES PANA, venezolana, mayor de edad, empleada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.559.413, domiciliada en la ciudad de Faria, Urbanización Nueva Democracia, primera entrada, Maracaibo Estado Zulia, y DAVID ALEJANDRO DIAZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.787, domiciliado en la calle Sucre, Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pito Salinas del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. La madre ciudadana EUFEMIA MARGARITA CORDONES PANA, expuso: que conviene voluntariamente y sin coacción alguna en ceder la responsabilidad de crianza provisional desde el mes de febrero de 2012 hasta el mes de julio de 2012, al finalizar el año escolar, por cuanto le quiere garantizar el derecho a la educación a su hijo OMITIR NOMBRE. El ciudadano DAVID ALEJANDRO DIAZ SAAVEDRA, expuso: que está totalmente de acuerdo con lo solicitado y la decisión de la madre de ceder la responsabilidad de crianza provisional; y se compromete en este período a brindarles todas las atenciones, educarlo, formarlo, custodiarlo, mantenerlo y asistirlo material, moral y afectivamente así como aplicar los correctivos adecuados siempre y cuando no vulneren su dignidad, derechos y garantías, acepta la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes
de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA PROVISONALMENTE el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EUFEMIA MARGARITA CORDONES PANA y DAVID ALEJANDRO DIAZ SAAVEDRA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0682-12 de Homologación Cesión de Custodia. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº JMS-0682-12
Ghuizap.-