REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000005
ASUNTO : LP01-X-2012-000005
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano CIRO ANTONIO GARCÍA SALAS, REGULO EDUARDO MORENO ROSALES, JOSÉ DAVID ROSALES MOLINA, ALEXANDER EDUARDO PÉREZ ROSALES, YOHAN JAVIER URDANETA AGUILAR, WHILKY ERNESTO VILLAMIZAR AGUILAR, WILLIAM ANTONIO FUEMNAYOR ROJAS y WILLIAM JOSÉ FUENMAVOR FUENMAYOR, en razón a que, conforme expone:
“…ME INHIBO DE CONOCER, donde figuran como acusados CIRO ANTONIO GARCÍA SALAS, REGULO EDUARDO MORENO ROSALES, JOSÉ DAVID ROSALES MOLINA, ALEXANDER EDUARDO PÉREZ ROSALES, YOHAN JAVIER URDANETA AGUILAR, WHILKY ERNESTO VILLAMIZAR AGUILAR, WILLIAM ANTONIO FUEMNAYOR ROJAS y WILLIAM JOSÉ FUENMAVOR FUENMAYOR, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES VEDADAS, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosques y de Gestión Forestal y Uso de Certificaciones Falsas previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, donde se observa que figura como Defensor Privado el Abog. RAFAEL QUINTERO MORENO, AEL ÜLJINTLRO MORENO, donde el Abogado antes nombrado, conjuntamente con los abogados FIDEL MONSALVE y EDGAR QUINTERO ROMERO, en fecha 13-03-2008 presentaron ante la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, escrito mediante el cual denunciaron a quien suscribe la presente acta; y siendo que la lectura de dicho escrito me genera animadversión por la conducta temaria y de mala fe asumida por los referidos abogados, en consecuencia y en razón a la denuncia consideré necesario inhibirme en el conocimiento de las causas donde ellos actúen ya que gravemente afectan mi imparcialidad en el conocimiento de las causas. Inhibición ya declarada CON LUGAR en reiteradas oportunidades por la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Pena! del Estado Mérida Por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una juncia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna, procedo formalmente a INHIBIRME de conocer de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio extensión el vigía donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LA SECRETARIA