REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004692
ASUNTO : LK01-X-2012-000015



PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA RANGEL, Juez (T) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el encausado: ADRIAN NAVOR AVILA ROJAS, en razón a que, conforme expone:

“Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2010-004692, que se le sigue a Adrián Navor Ávila Rojas, por el delito de Lesiones Intencionales Personales Genéricas y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previstos y sancionados en los artículos 413 y 281, del Código Penal vigente, en perjuicio de José Vicente Rodríguez Altuve y El Orden Público, en virtud de haber emitido opinión al haber realizado la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio oral y público, en fecha 18-10-2011 (folios 139 al 145), por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la causa.


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 7, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. GENARINO BUIITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.