REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010889
ASUNTO : LK01-X-2012-000021

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogado MARIANELA PATRICIA BRITO RANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-010889 instruida contra: JHON ALEXANDER ZAMBRANO DAVILA, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, razón a que conforme expone:“ Siendo las nueve y treinta de la mañana en Mérida del día de hoy, catorce de febrero del año dos mil doce (14-02-2012) se hizo presente ante la secretaria la Juez (T) de Juicio nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL, quien en tal condición expuso: “Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2006-010889, que se le sigue a Jhon Alexander Zambrano Dávila, por el delito de Homicidio Intencional Calificado y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 277, del Código Penal vigente, en perjuicio de Hernán Dario Sánchez González, en virtud de haber emitido opinión al haber negado la solicitud de medida de privación de libertad por una menos gravosa, en fecha 05-10-2007 (folios 307 al 311), por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria, pues considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la causa. Se terminó siendo las diez de la mañana, se leyó y conformes firman.”

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (04 al 08) de este cuaderno de inhibición, Audiencia de sustitución de Medida de Privación, donde se evidencia que funge como Juez en Funciones de Juicio Nº 01, la Abg. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen Copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.


Sria