REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000390
ASUNTO : LJ01-X-2012-000006
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra ELIS RAUL GOMEZ DIAZ, en razón a que, conforme expone:
“Por cuanto consta en las presentes actuaciones Amparo Constitucional signado bajo el No LP01-P-O-2010-11, de fecha 23-08-2010, el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, formando quien aquí suscribe parte de la terna, me inhibo de conocer la misma, en razón de que he emitido opinión como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones y siento que es mi obligación no conocer el presente asunto penal, que fue advertido una vez iniciado la Audiencia Preliminar, revisando las actuaciones para constatar las excepciones que presentaba la Defensa del imputado de autos. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 06 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DELA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.