REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000424
ASUNTO : LK01-X-2012-000005
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2003-000424 instruida contra: JESUS MANUEL LA CRUZ QUEVEDO por la comisión del delito de Homicidio Calificado, razón a que conforme expone: “Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que en fecha: 01-06-2003, este mismo Juzgador estando al frente del Tribunal de Control No. 06, realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en la cual decretó la aprehensión del imputado de autos como flagrante y dictó en contra del mismo ciudadano: JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V-2.539.729, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE ALBERTO VALBUENA SANCHEZ (hoy occiso), para lo cual se levantó la respectiva Acta de Calificación de Flagrancia, que corre agregada a los folios No. 70 al 78 (Pieza No. 01) de las actuaciones, posteriormente, este Juzgador publicó el correspondiente Auto Fundado (Resolución), en fecha: 03-06-2003, donde se explanaron todos los fundamentos de hecho y de derecho que llevaron al Tribunal a dictar la decisión respectiva, el cual se encuentra agregado a los folios No. 84 al 88 (Pieza No. 01) de las actuaciones.
Por tales razones, considera este Juzgador de Juicio que al dictar todos los pronunciamientos de hecho y de derecho correspondientes a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, además del respectivo Auto Fundado, anteriormente señalados, donde se incluyen la calificación de flagrancia, la pre-calificación jurídica y la medida de coerción personal, se emitió opinión sobre el fondo de la causa, y en concreto sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que este Juzgador no puede volver a conocer y decidir la presente causa estando al frente de otro Tribunal diferente correspondiente a otra fase del proceso, y realizar el Juicio Oral y Público en contra del mismo imputado, anteriormente identificado, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho” .
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del (04 al 17) de este cuaderno de inhibición, Audiencia de Calificación de Flagrancia donde se evidencia que funge como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, el Abg. VICTOR HUGO AYALA AYALA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 6 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen Copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria