REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000002
ASUNTO : LP01-X-2012-000002

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano CIRO ANTONIO GARCÍA SALAS, REGULO EDUARDO MORENO ROSALES, JOSÉ DAVID ROSALES MOLINA, ALEXANDER EDUARDO PÉREZ ROSALES, YOHAN JAVIER URDANETA AGUILAR, WHILKY ERNESTO VILLAMIZAR AGUILAR, WILLIAM ANTONIO FUEMNAYOR ROJAS, Y WILLIAM JOSÉ FUENMAYOR FUENMAYOR, y JESÚS ENRIQUE RINCÓN LLERAS, en razón a que, conforme expone:

“…me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones: OBSERVA esta Juzgadora, emití opinión en mi condición de Juez en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Penal N° LP11-P-2009-000432, donde funge como Acusados CIRO ANTONIO GARCÍA SALAS, REGULO EDUARDO MORENO ROSALES, JOSÉ DAVID ROSALES MOLINA, ALEXANDER EDUARDO PÉREZ ROSALES, YOHAN JAVIER URDANETA AGUILAR, WHILKY ERNESTO VILLAMIZAR AGUILAR, WILLIAM ANTONIO FUEMNAYOR ROJAS, Y WILLIAM JOSÉ FUENMAYOR FUENMAYOR, y JESÚS ENRIQUE RINCÓN LLERAS, por los delitos de Aprovechamiento de Especies Forestales Vedadas previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosque y de Gestión Forestal y Uso de Certificaciones Falsas previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción. Observando esta Juzgadora que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria tal y como costa en los folios 307 al 309 y 2375 al 2376. Igualmente se observa que en la presente causa conoce el Abogado Privado RAFAEL QUINTERO MORENO, quien es parte de la defensa de los acusados antes señalados; donde, conjuntamente con los Abogados EDGAR QUINTERO ROMERO y FIDEL MONSALVE MORENO, en fecha 13-03-2.008 presentaron ante la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito mediante el cual denunciaron a quien suscribe la presente ; y siendo que de la lectura de dicho escrito, me generó animadversión por la conducta temeraria y de mala fe asumida por los referidos abogados, en consecuencia y en razón a la denuncia, consideré necesario inhibirme en el Conocimiento de las causas donde ellos actúen, ya que gravemente afectan mí Imparcialidad en el conocimiento de las causas, por considerar que afecta mi imparcialidad en el conocimiento de los hechos donde actúe el referido profesional del derecho. Inhibición ya declarada CON LUGAR por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 25-06-2008, en el asunto N° 1P01-R-2008-000073…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.



Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZOILA NOGUERA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 03-02-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000111 Va constante de ______ folios útiles.

LA SECRETARIA