REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008636
ASUNTO : LK01-X-2012-000011

PONENTE DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano DAVILA ANGULO FRANH JHAMPIER, en razón a que, conforme expone:

“…Tal como puede evidenciarse a los folios 187 y 188 de la causa, la juramentación del profesional del derecho Abogado Oscar Ardila, a quién me le INHIBO de conocerle asuntos en los que funja como parte, ello según decisión emanada de nuestra Corte de Apelaciones, asunto signado con la nomenclatura LK01-X2011-131, son estas las razones que someto respetuosamente a su consideración, solicitando desde ya respetuosamente a la Instancia Superior sean revisadas y en su definitiva la misma sea DECLARADA CON LUGAR…”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 09-02-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000161 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000160.
LA SECRETARIA