REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-013638
ASUNTO : E



PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra ANOLDO CRIOLLO RAMIREZ, en razón a que, conforme expone:
“…luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, observa que en la misma el imputado de autos, ciudadano: ANOLDO CRIOLLO RÁMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.907.416, procedió a designar como su Defensor de confianza al abogado: Carlos Peña Peñaloza, tal como consta expresamente en el escrito de designación consignado en la causa, el cual corre agregado al folio No. 77 de las actuaciones, y posteriormente, el referido abogado, después de ser debidamente notificado compareció por ante este Tribunal, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, como puede verse claramente en el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, levantada por este mismo Despacho, en fecha: 01-02-2012, la cual corre inserta a los folios No. 81 y 82 de la causa, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o víctima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada en fecha 12-02-2004, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración, además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una clara, evidente y manifiesta enemistad entre una de las partes, representada en este caso por el Defensor Privado y el Juez de la Causa, lo que hace que exista una razón fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4° y 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numerales 4ª y 8ª, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. _______ donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.