REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000004
ASUNTO : LP01-X-2012-000004


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por la Abogada ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra CIRO A. GARCIA SALAS Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“…Por cuanto fue recibido por ante el Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, el Asunto Principal N° LP11-P-2009-000432, donde figuran como acusados: CIRO ANTONIO GARCIA SALAS, REGULO EDUARDO MORENO ROSALES, JOSE DAVID ROSALES MOLINA, ALEXANDER EDUARDO PEREZ ROSALES, YOHAN JAVIER URDANETA AGUILAR, WHILKY ERNESTO VILLAMIZAR AGUILAR, WILLIAM ANTONIO FUEMNAYOR ROJAS y WILLIAM JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES VEDADAS, previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosque y de Gestión Forestal y Uso de Certificaciones Falsas previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; es mi deber dejar constancia que en fecha 28 de febrero del año 2009 llevé a efecto la audiencia solicitada por el Ministerio Público a los fines de decidir la aprehensión en situación de flagrancia de los mencionados acusados, procediendo mediante auto motivado declarar la libertad plena de los mismos, y decretar la aprehensión en flagrancia del penado EVAVAN DE JESUS RINCÓN RIVERA, así como acordar continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual he conocido de los hechos y consecuencialmente emitido opinión mediante decisión fundada de la presente causa
Ante tal circunstancia, es mi deber presentar formal inhibición antes de realizar cualquier actuación o pronunciamiento, a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en todos los actos de los procesados. En consecuencia, solicito al Tribunal Colegiado dirimente de la presente incidencia, declare con lugar mi INHIBICION, interpuesta con fundamento a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal….”.


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Jueza inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, conforme a lo establecido en los Artículos 86, numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.