REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002300
ASUNTO : LP01-P-2010-002300

AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

Visto que para el día 08/02/2012, éste Tribunal tenia fijada la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano DANIEL OSWALDO CELIS SUTIL , venezolano, natural del Estado Mérida, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/03/1987, soltero, de ocupación u oficio comerciante de apartamento y casas, estudiante de agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº 18.618.940, hijo de Blanca Sutil Gómez y José Celis, y residenciado en la urbanización La Pedregosa media, calle principal, sector San Jacinto, punto de referencia estacionamiento de Expresos Mérida, diagonal izquierda a 15 metros, Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Simonet Celis Sutil; la cual no pudo realizarse por cuanto no se encontraba presente el Imputado de autos y la victima; Y siendo que en el acto de diferimiento la ciudadana Fiscal manifestó “Solicito al Tribunal se revoque la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 262 del COPP debido a que el ciudadano DANIEL OSWALDO CELIS SUTIL, no está cumpliendo con la medida de presentaciones, cambio de residencia y no lo participó al Tribunal y por esta razón no ha podido ser citado para que asista a los actos del proceso, por lo que no tiene sentido que se fije nuevamente la audiencia. Es todo”. Correspondiendo ahora al tribunal pronunciarse en cuanto a lo solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los términos siguientes:

En fecha 05 de Julio de 2010, se realizó la audiencia de presentación del mencionado ciudadano, haciendo el Tribunal los siguientes pronunciamientos: Impone medida cautelar sustitutiva 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada cuarenta (40) ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y la prohibición de agredir a la víctima, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Simonet Celis Sutil.
En fecha 07 de diciembre de 2010, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación en contra del mencionado ciudadano.
El día 15 de Diciembre del 2010, se fija mediante auto audiencia preliminar para el 11 de Enero 2011, fecha en la que por la no comparecencia del imputado no se pudo realizar la audiencia, devengando así varios diferimientos mas, constatándose que asistió en dos oportunidades y quedo debidamente notificados de las nuevas fechas, no compareciendo a las mismas aun cuando las notificaciones de las veces que no vino están debidamente firmadas y recibidas por su madre.
Así mismo, tenemos que de una revisión del Sistema Iuris 2000, se pudo constatar que dicho imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal en la fecha de la audiencia de calificación de flagrancia como lo eran las presentaciones cada 40 días ante la oficina de alguacilazgo.
En tal virtud, en fecha 08 de Febrero del presente año, cuando iba a ser realizada la audiencia preliminar, la ciudadana Fiscal Abg. Doris Rojas , solicitó se librara orden de captura en contra del acusado.
A tal efecto, observa esta Juzgadora que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los motivos que pueden dar lugar a la revocación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y en el numeral 3 se establece como causal de revocación el incumplimiento de las presentaciones a que esté obligado el procesado. En el caso que nos ocupa, el acusado DANIEL OSWALDO CELIS SUTIL , tenía que presentarse ante este Tribunal cada 40 días y desde el día 05 de Julio de 2010, que fue la audiencia de presentación, donde se le otorgó la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, el acusado de autos no se ha presentado ni una sola vez.
Tomando en cuenta obligación principal del procesado es asistir a los distintos actos a los cuales sea citado, a los fines del cumplimiento de los fines del proceso, que consisten en la búsqueda de la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la inasistencia reiterada del acusado a los actos procesales fijados por el tribunal y al cumplimiento voluntarios de la medida impuesta, hace presumir que estamos ante una conducta contumaz e irresponsable por parte del mismo, lo que trae como consecuencia, que se acuerde su privación judicial preventiva de libertad; razón por la cual lo procedente es ordenar la aprehensión del mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y Revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad otorgada al ciudadano DANIEL OSWALDO CELIS SUTIL , venezolano, natural del Estado Mérida, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 18/03/1987, soltero, de ocupación u oficio comerciante de apartamento y casas, estudiante de agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº 18.618.940, hijo de Blanca Sutil Gómez y José Celis, y residenciado en la urbanización La Pedregosa media, calle principal, sector San Jacinto, punto de referencia estacionamiento de Expresos Mérida, diagonal izquierda a 15 metros, Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Simonet Celis Sutil y como consecuencia de ello, se acuerda librar en su contra ORDEN DE APREHENSION , para lo cual se librarán oficios a los órganos policiales para que procedan a su aprehensión, poniéndolo de inmediato a la orden de este Tribunal, para que informe las razones por las cuales no se ha presentado incumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas y no ha asistido a los llamados del Tribunal.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 13, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA

Se libraron Oficios Nos. ___________________________________________
Conste. La Scria.-