REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002706
ASUNTO : LP01-P-2010-002706

AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
Oídas las partes en la audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al acusado Miguel Ángel Moreno Carmona , en fecha 25/01/2012, (folios 74 y 75), el cual junto con su defensora solicitaron una nueva oportunidad y la Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le ampliara el lapso por un seis meses más, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Miguel Ángel Moreno Carmona, quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09/05/1980, estado civil soltero, ocupación chofer, titular de la cedula de identidad N° 14.699.658, domiciliado en Calle Fundo San Pío X, casa Nº 07, La Pedregosa, detrás de el Gran Brasero, Mérida, estado Mérida. Teléfonos: 0274-2660204 y 04248003840, hijo de José Hilarino Moreno Torres (v) y Fidelina Carmona de Moreno.

ANTECEDENTES DEL CASO

1.- En fecha 23/08/2010, (folios 51 y 52), este Tribunal impuso al acusado Miguel Ángel Moreno Carmona , las siguientes condiciones: 1.- Estar domiciliado en la dirección que aportó al Tribunal, por lo cual deberá presentar constancia de residencia en el expediente. 2.- Atenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas en exceso. 3.- No poseer ningún tipo de armas de fuego o blancas. 4.- No volver a cometer ningún otro acto de acoso, violencia ni física, ni verbal en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA TORRES SANTIAGO. 5.- Deberá presentarse ante un Delegado de Prueba por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, cada treinta (30) días.

2.- En fecha 05/09/2011, se recibio oficio (Folio 64) de la delegada de Prueba Crim. María Juliana Muñoz, en el que informa al tribunal que dicho ciudadano no ha cumplido con las presentaciones impuestas y que deja a consideración del tribunal la decisión a tomar.

3.- En la audiencia del día 25/01/2012, el defensor público abogado Jesús Briceño, en su derecho de palabra expuso: “Solicito le sea acordada prórroga a mi defendido por el lapso de 6 meses de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el mismo se compromete a cumplir cabalmente con las imposiciones del tribunal.” Es todo; Por lo que se denota que aun no ha cumplido con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal.

SUPUESTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Así las cosas, visto el incumplimiento por parte del acusado Miguel Ángel Moreno Carmona , en cuanto a someterse a las exigencias del programa de probación, pues no asistió con la regularidad debida, tal como lo refiere el Delegado de Prueba en su oficio (folio 64) y en la audiencia la Fiscal del Ministerio Público no se opuso a que se le ampliará el lapso por seis (06) meses más a los fines de darle otra oportunidad, tal como lo prevé el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que fue solicitada tal oportunidad por el acusado y su defensora, así como la victima, ésta juzgadora considera ajustado a derecho ampliar el plazo de prueba por seis meses más. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO : Acuerda ampliar el plazo de prueba por seis (06) meses más, a favor del acusado Miguel Ángel Moreno Carmona , contados a partir del día 25/01/2012, es decir, hasta el 25/07/2012, tiempo en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Estar domiciliado en la dirección que aportó al Tribunal, por lo cual deberá presentar constancia de residencia en el expediente. 2.- Abstenerse de consumir drogas y bebidas alcohólicas en exceso. 3.- No poseer ningún tipo de armas de fuego o blancas. 4.- No volver a cometer ningún otro acto de acoso, violencia ni física, ni verbal en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA TORRES SANTIAGO. 5.- Deberá presentarse ante un Delegado de Prueba por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, cada treinta (30) días. Cúmplase.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar notificación a las part4es por cuanto se publico al tercer día hábil siguiente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los Dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04,


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE


LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro._________

Sria.