REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-001812
ASUNTO : LP01-P-2012-001812

AUTO FUNDADO RATIFICANDO AUTORIZACIÓN OTORGADA POR VÍA TELEFÓNICA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRACTICAR LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO

En fecha 02-02-2012, siendo aproximadamente las 05:00 p.m., este Juzgado de Control, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Abogada ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ , Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , mediante la cual solicitó a éste Tribunal por estar de Guardia, autorizara la aprehensión por vía de excepción, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano DEIVI YORBEI MARQUEZ MARQUEZ , venezolano, fecha de nacimiento: 02-01-1894, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.894.541, residenciado la Urbanización Centenario, Piso 1, apartamento 61, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Siendo que guarda relación con la investigación signada bajo el Nº IK-11-0262-01902 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y 14F02-486-11, nomenclatura de esa Representación Fiscal, iniciada en fecha 16 de Junio de 2011, por ante ese Despacho y llevado por la División de Investigación de Homicidios del referido Cuerpo Policial; Por considerar que existen fundados elementos de convicción, para imputarle al referido ciudadano el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y con alevosía, conforme con lo dispuesto en el artículo 406 numerales 1° y 2 del Código Penal, en perjuicio de THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL ; atribuido este delito ya que es evidente que en este hecho el ciudadano Deivi Yorbei Marquez Marquez, es la persona que El día dieciséis de junio del año dos mil once ( 16-06-2011 ) aproximadamente a las 4:30 de la tarde se trasladaban en una moto los ciudadanos CASTILLO FRANKLIN y THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL, cuando de pronto por la inmediaciones de la calle Tiuna del sector Chamita, la ciudadana THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL se percata que dos ciudadanos a bordo de otra motocicleta de color negro marca León los estaban siguiendo manifestándole esta situación a su compañero ciudadano Franklin Castillo, este a su vez al mirar por el espejo retrovisor quienes eran los ciudadanos que los estaban siguiendo a una alta velocidad, logra observar que la persona que estaba manejando la referida moto era el ciudadano DEIVI YORBEI MARQUEZ MARQUEZ , y de copiloto un muchacho de apellido Yordo; cuando de manera sorpresiva comenzaron estos a disparar en contra de su humanidad y en contra de la humanidad de la ciudadana THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL, en ese instante Franklin Castillo siente como hacen dos detonaciones en su contra a nivel de la espalda, pero singue su camino evitando que estos le sigan disparando, cuando de pronto observa que la ciudadana THAIRY ALEXMAR, se cae de la moto, y al verificar este que estaba sucediendo es cuando constata que la referida ciudadana se encontraba inconsciente con heridas ocasionadas por el paso de un proyectil. Así las cosas y luego de haber realizado estos disparos y de haber efectivamente causado la muerte a la ciudadana THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL y lesiones al ciudadano CASTILLO FRANKLIN, el ciudadano DEIVI YORBEI MARQUEZ MARQUEZ da la vuelta a su motocicleta pasando nuevamente por el frente de donde se encontraba el ciudadano Franklin con su compañera quien se estaba en estado de gravidez, ( Embazada), y es cuando todas las personas presentes en el sitio del suceso lo identifican como el agresor de este hecho en el que pierde lamentablemente la vida la ciudadana THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL, y resulta lesionado el ciudadano CASTILLO FRANKLIN . Posteriormente de estos hechos la ciudadana THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL es trasladada al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, donde se le presta asistencia medica, no logrando salvar los médicos tratantes un vida ni la del feto que llevaba en su vientre.


Razón por la cual, el Ministerio Público, al analizar que existen elementos de convicción en contra del investigado que hacen presumir como autor del hecho delictivo, y ante la inminencia de que dicho ciudadano pudieran fugarse o evadir el proceso penal, es por ello, que la mencionada Fiscal, procedió a comunicarse de inmediato con éste Tribunal, solicitando por vía telefónica, autorización para la práctica de la aprehensión del Investigado antes nombrado, señalando de forma resumida, como ocurrieron los hechos y con que elementos de convicción contaba en su investigación, invocando la aplicación de la excepción contenida en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que vista la urgencia de la situación presentada, le fue acordada por esa misma vía telefónica, siendo aproximadamente las 5:00 p.m., indicándole la suscrita que debía presentar las actuaciones que sustentaran la solicitud y al Imputado, para oír su respectiva Declaración, dentro del lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, ciertamente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Ultimo Aparte del artículo 250, faculta al Juez de Control, para que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos previstos en esa misma disposición legal, autorice la aprehensión del investigado, pudiéndolo hacer por cualquier medio idóneo, como por ejemplo, una llamada telefónica.
Así lo establece el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 04-01-2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, la cual. Señala: “…La Sala en cumplimiento de su función pedagógica, acota que el código adjetivo penal contiene diversos mecanismos para garantizar el ejercicio de la acción penal y la persecución de los delitos; estos mecanismos están a disposición del Ministerio Público, único titular de esta acción penal; por ello, ante la necesidad de parte de un funcionario policial de practicar la aprehensión de un presunto responsable de la comisión de un hecho punible, contra el cual obran medios probatorios suficientes, existe peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, éste deberá notificar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público, quien podrá solicitar la orden judicial por cualquier medio idóneo, tal y como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Tal como ocurrió en el presente caso, donde el Tribunal analizó la situación urgente que le comunicó la Representante del Ministerio Público, pudiendo verificar que el caso reunía éstas características, ya que el investigado se podía sustraer del proceso penal, por los elementos de convicción, que el Ministerio Público, presentó siendo las 09:52 pm del mismo día 02/02/2012, como son:
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ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inicio de causa penal k-11-0262-01902: DONDE SE RECIBE LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DEL FUNCIONARIO CABO PRIMERO (POLI MÉRIDA) OROZCO RAFAEL, ADSCRITO AL ÁREA DE EMERGENCIA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE ESTA CIUDAD, INFORMANDO EL INGRESO DE TRES CIUDADANOS, UNO DEL SEXO MASCULINO Y DOS DEL SEXO FEMENINO, FALLECIENDO UNA DE ELLAS EN EL INGRESO, QUIEN RESONDÍA AL NOMBRE DE THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL Y LOS OTROS DOS CIUDADANOS HERIDOS RESPONDEN A LOS NOMBRES DE FRANKLIN ALAY QUINTERO Y ROJAS MONSALVE LEISI NATHALY, PROCEDENTES DE LA AVENIDA PRINCIPAL CHAMITA, ADYANCENTE A LA LINEA DE TAXI CHAMITA, PARROQUIA JACINTO PLAZA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, QUIENES PRESENTABAN VARIAS HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR UN ARMA DE FUEGO, DESCONOCIENDO MAS DATOS AL RESPECTO.-
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INSPECCIÓN TÉCNICA, SIGNADA CON EL NÚMERO 2805, de fecha 16-06-2011, suscrita por los funcionarios: agentes Gabriel Guerrero y Yani Izarra, en las instalaciones del instituto autónomo hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Avenida 16 de septiembre de esta ciudad, donde realizan la inspección técnica al cadáver de la ciudadana THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL , donde indica que la ciudadana en mención presenta las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la siguiente regiones anatómicas: 01.- una excoriación en el mentón del lado izquierdo, 02.- un orificio de forma ovoidal en la regio clavicular del lado izquierdo, 03.- un orificio de forma irregular en la región mamaria derecha, 04.- un orificio de forma irregular en la región mamaria izquierda, 05.- un orificio de forma irregular en la región supra axilar del lado izquierdo, 06.- un orificio de forma circular en la cara externa del antebrazo derecho, 07.- dos orificios de forma irregular en la región axila derecha, 08.- una excoriación en la cara externa del muslo derecho, 09.- una herida quirúrgica en la regio publica, 10.- dos orificios de forma irregular en la cara anterior y externa del brazo derecho, 11.- dos orificios de forma circular en la región escapular del lado izquierdo, 12.- dos orificios de forma circular en la región infra escapular izquierdo, 13.- un orificio de forma circular en la región infra escapular derecho; así mismo indican haber practicado la necrodactilia de rigor.-
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INSPECCION TECNICA, SIGNADA CON EL NUMERO 2806, DE FECHA 16-06-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS: AGENTES GABRIEL GUERRERO Y YANI IZARRA, en las instalaciones del instituto autónomo hospital universitario de los andes, ubicado en la avenida 16 de septiembre de esta ciudad, donde realizan la inspección técnica al cadáver de un feto del sexo femenino, quien presenta como características, piel rosada, tonalidad oscura, boca pequeña, ojos pequeños, orejas pequeñas, de cabello castaño, de 24 centímetros aproximadamente y no se le aprecian ningún tipo de heridas.-
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INSPECCIÓN TÉCNICA, SIGNADA CON EL NÚMERO 2807, DE FECHA 16-06-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS: AGENTES GABRIEL GUERRERO Y YANI IZARRA, EN EL SECTOR EL CHAMITA, CALLE PRINCIPAL CON CALLE 10 LAS DELIAS, CHAMA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO LIBRTADOR DEL ESTADO MERIDA, donde realizan la inspección técnica y se suscitaron los hechos donde perdiera la vida la ciudadana: THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL (OCCISA) Y RESULTARAN HERIDOS FRANKLIN ALAY QUINTERO CASTILLO (HERIDO) Y JEISY NATDY ROJAS MONSALVE (HERIDA) .-
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ACTA DE INVESTIGACION PENAL, FECHA 16-06-2011, SIUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACION II GABRIEL GUERRERO, REALIZANDO LAS PRIMERAS DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE INICIADO.-

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PLANILLA DE CUSTODIA NÚMERO 2011-0699, DE FECHA 16-06-2011, DONDE SE COLECTA UNA (01) CONCHAS PERCUTIDAS, UNA MARCA CAVIM Y OTRA LUGER, CALIBRE 9 MM.-
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1SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, SIGNADA CON EL NUMERO 867, DE FECHA 16-06-2011, PARA EL CIUDADANO FRANKLIN ALAY QUINTERO CASTILLO.-
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MONTAJE FOTOGRAFICO DE AMBOS CADAVERES Y DEL LUGAR DONDE COURRIERON LOS HECHOS.-
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ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 16-06-2011, RECIBIDA AL CIUDADANO MARQUEZ MARQUEZ ARNOLD JHOAN , venezolano, natural de Mérida Edo Mérida, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28/02/91, soltero, de profesión u oficio Agente de la Policía del Edo Mérida, adscrito al puesto policial de chamita, residenciado en el Sector Puerto Policial de Chamita, residenciado en Sector Puerto Rico, calle principal, Urbanización Santa Maria, casa numero 14, santa Cruz de Mara del Edo Mérida, teléfono 0416-7028446, titular de la cedula de identidad 19.047.723, quien expone” El dia de ayer 16/06/2011, como a las 5.00 horas de la tarde, yo me encontraba en ese momento descansando ya que habia entregado servicio de patrullaje a las :00 horas de la mñana y recibía a las seis horas de la tarde, cuando fue que escuche varias detonaciones, me pare a ver que era lo que estaba sucediendo, pues nos encontrábamos en ese momento el cabo primero lanten, distinguido Darwin Araque y mi persona y nos quedamos adentro de la casilla resguardando nuestra integridad física, ya que para el momento no portábamos armas de reglamento, cunado escuchamos que las personas empezaron a gritar, salimos a ver y analizar la situación y es cuando una multitud de gente se nos venían encima diciéndonos que porque no habíamos hecho nada y en vista a que la gente se estaba poniendo agresiva en contra de nosotros, retrocedimos hacia la casilla policial y el cabo lanten, le dijo A la gente le dijo a la gente no portábamos arma de reglamento y como querían ellos que repeliéramos dicha agresión que se había presentado, que según la gente que se encontraba allí nos informaba que habían herido a una ciudadana y un ciudadano quienes se desplazaban a bordo de una moto y los mismos fueron supuestamente trasladados, para le hospital a bordo de un vehiculo, marca chevrolet, modelo corsa, color gris posteriormente clamada la situación empezamos a rastrear la calle donde se habían suscitado los hechos, donde logramos ubicar las conchas, una marca cavin y la otra marca Lugar, con signos de persecución en su fulminate, dichas conchas fueron colocadas por el cabo lanten, un , una la lado de la alcantarilla del canal bajando mas arriba de la casilla y la otra al lado de la acera en la entrada de la calle los Cedros, luego la gente que se nos acercaba nos comentaba que l oque había pasado era una persecución de dos motos donde en una iban un ciudadano de piloto y de barrillero una ciudadana, en moto marca Suzuki, color Azul, quienes fueron los resultados heridos y otras dos personas a bordo de una moto color negro y gris que eran los tiradores, posteriormente nos enteramos que una ciudadana centralista del alinea de taxi chamita, la cual se encuentra metros debajo de la casilla, había resultado herida en el mismo hecho, posteriormente en horas de la noche llego comisión del CICPCy el cabo Lanter le hizo entrega de las dos conchas a uno de ello”
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ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 16-06-2011, Realizada la ciudadano DARWI RAUL ARAQUE PEREZ , venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 5/02/82, soltero, profesión u ofiuco funcionario Publico, residenciado en Avenida los Próceres, sector el Caucho, residenciado en la Avenida los Próceres, Sector el Caucho, residencias las Daniela, apto 2, Mérida, teléfono 0426-629.65.20, titulares de la cedula de identidad 16.445.811, quien expone” Resulta que el día ayer jueves 16-06-2006 aproximadamente las cinco horas de la tarde, yo me encontraba prestando servicio en la casilla del Chamita, junto con el Cabo Segundo Lanten Edgardo y el Agente Márquez Arnold, cuando de repente escuchamos varios disparos pero no se observaba nadie, en ese moemtno los tres nos metimos en la casilla debido a que ninguno estábamos armados para repeler el hecho, ya que de las armas disponibles en la casilla no hay municiones a ser utilizada, con a los dos minutos que no escucho mas nada, salimos para ver que era lo que había sucedido, fue alli cuando nos percatamos que a 100 metros de la casilla específicamente en la entrada de la calle los cedros diagonal panadería una vez en el lugar la gente comenzó a gritar que los heridos estaban 2 cuadras mas debajo de odnde fue el hecho, nos fuimos hasta donde presuntamente estaban los heridos pero al llegar no había na die y la gente que se encontraba alli nos dijeron que los heridos eran un hombre y una miujer y se los habían llevado en un corsas gris al Hospital, como en el lugar no había na die retornamos a la casilla, luego salimos de nuevo para informar sobre lo ocurrido donde la gente informaba que los autores del hecho habían sido el CHISPA Y EL DEIVI.
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ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 17-06-2011, realizada AL CIUDADANO LANTEN EDGARDO , FUNCIONARIO DE LA POLICIA DE MERIDA quien manifestó: “ El dia de ayer 16-06-2011, como a las 5 horas de la tarde me encontraba en la casilla policial numero 9 del Chamita, frente a la calle 10 de las Delias, Municipio Libertador cuando se escuchó varias detonaciones, inmediatamente me resguarde en la casilla y no salí a ver lo que sucedía, cuando deje de escuchar las detonaciones se escuchaba gritos de personas, por lo que salimos de la casilla y toda la gente comenzó a decir que habian unos heridos que bajaban de una motocicleta y que se estaban ha siendo disparos de parte y parte y que se lo habían llevado en un carro particular para el hospital del IHULA, asi mismo se escucho que el autor del hecho estaba vestido de franela verde manzana, gorra blanca yu a bordo de una moto negra con gris, de i igual manera se escuchó que los autores de este hechos son los sujetos apodados el CHISPA Y EL DEIBI del sector el cambio Municipio Libertador del estado merida, por lo que llame a la Central de comunicación e indique las caracteristicas del sujeto, seguidamente realicé un recorrido por el sitio logrando visualizar dos conchas, una en el canal de subida y otra en el canal de baja, al la do de la alcantarilla de la entrada de la calle los Cedros.
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ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 22-06-2011, RECIBIDA A LA CIUADANA DAVILA NESMARLY , PROGENITORA DE LA CIUDADANA THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL (OCCISO) quien manifestó : “ Resulta que el día jueves 16-06-2011, me encontraba en mi residencia cuando llego un ciudadano en una moto de color blanca y la nana quien es hermana de Franklin y me dijo que a mi hija Taimi y a Franklin los habían tiroteado por lo que Salí de mi casa, e inmediatamente la nana recibió una llamada telefónica donde le informaron que mi hija había fallecido, por lo que me subí al hospital y llegue a emergencia y el personal de enfermería me conoce y me dijeron que a mi hija la habían llevado para la sala de parto, y cuando llegue me percato que la estaban sacando de la camilla y ya había muerto, y luego salí de la emergencia y escuche los autores del hecho eran cuatro sujetos a bordo de dos motocicletas y que el que disparo era el Deibi, y a bordo de la otra moto estaba el hermano del Valenciano y Rene.”
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PROTOCOLO DE AUTOPSIA de la ciudadana THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL (OCCISA) , Nº 9700-154A-282, de fecha 06-07-2011, suscrita por la funcionaria Rosalía Florido adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas en la cual deja constancia de las siguientes conclusiones: Se trato de femenina de 17 años de edad quien fallece a consecuencia de shock hipovolèmico, en relación con hemorragia interna , producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectiles ocasionada con arma de fuego.
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RESULTADO DE LA AUTOPSIA DEL CADAVER DEL OBITO FETAL (RODRIGUEZ) , Nº 9700-154A-282, de fecha 06-06-2011, suscrita por la funcionaria Rosalía Florido adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas en la cual deja constancia de las siguientes conclusiones: “ Se trato de óbito Fetal femenina, nacido muerto producto de falla cardiorrespiratoria en relación con muerte materna.
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SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, DE FECHA 11-07-2011, PARA LA CIUDADANA ROJAS MONSALVE JESY NATALY.-
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EXPERTICIA DE RECONOCIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, DE FECHA 09-07-2011.-
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ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06-07-2011, realizada al ciudadano CASTILLO FRANKLIN , quien manifestó: “ El dia jueves 16-07-2011, aproximadamente a las 4:30 de la tarde yo bajaba del centro en mi moto con mi esposa THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL , íbamos para la casa pero cuando íbamos bajando por la calle Tiuna del Chamita, mi esposa me dice que nos est6aban siguiendo dos personas en una moto, en eso yo veo por el retrovisor de la moto y me doy cuenta que nos estaba siguiendo en una moto de color negra marca León, y el que iba manejando la moto e un muchacho que se llama DEIVI, y de copiloto un muchacho de apellido Yordo, por lo que yo acelere la moto para despistarlos pero ellos también aceleraron la moto y comenzaron a dispararme, en eso que vamos bajando, siento que me dan dos tiros por la espalda, y uno me rosa por la cabeza, pero como aun estaba capacitado para manejar seguí bajando para llegar a la casa, pero en una de esas que pasamos la casilla de la policía, yo siento que mi esposa se cae de la moto al piso, `por lo que me pare y me regrese donde estaba ella, es cuando veo que Deivi y Yordo dieron la vuelta, justo al frente de la casilla policial del Chamita, y los policías que estaban en la parte de afuera de la casilla lo que hicieron fue meterse a la casilla y no hicieron nada, en eso llego una amiga, y montamos a mi esposa en su carro, la llevamos al hospital, mi esposa estaba inconciente, la llevaron a quirófano para operarla a ver si podían salvar a la bebe, pero como a los 10 minutos me avisaron que mi esposa y la bebe habían muerto..”
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EXPERTICIA DE COMPARACION Y TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 9700-067-DC1.000, de fecha 09-027-2011, suscrita por Cléber Antonio Rivas adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas en la cual deja constancia de las siguientes conclusiones: 1.- las piezas y conchas descritas en la cadena de custodia Nº 2011-699, 2011-700 y 2011-562, relacionadas con los expedientes K-11-0262-01902, y K-11-00562, fueron percutidas por una misma arma de fuego. 2.- Las piezas conchas mencionadas anteriormente quedan depositadas en este departamento, embaladas y rotuladas para futuras comparaciones.
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EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST-MORTE, Nº 9700-067-1602, de fecha 20-07-2011, suscrita por la funcionaria Rosa Díaz adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas la cual deja constancia que las muestras suministradas en sangre, orina y raspado de dedos arrojo un resultado NEGATIVO, tanto para alcohol, cochina y marihuana.
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ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 11-07-2011, realizada a la ciudadana NATALY MONSALVE , quien manifestó : “ Resulta que el 16-07-2011, me encontraba en el lugar de trabajo sentada cuando escuche varias detonaciones, yo voltee de una vez a ver que ocurría y observe que venían siguiendo a un muchacho en una moto y de una vez sentí un golpe en la pierna, por lo que me levante y me percate que estaba herida, porque tenia mucho dolor en el vientre y de buna vez le dije al señor que estaba de turno que me llevara al hospital porque me habían disparado, corrí hasta el taxi y ne monte y me llevaron al ambulatorio de la Carabobo y luego me llevaron al IHULA, donde estuve hasta el 20-07-2011 porque me intervinieron quirúrgicamente.
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ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 11-07-2011, realizada a la ciudadana BENITEZ MARGARITA , quien manifestó: “Resulta que el día 16-07-2011, como a las 4:00 de la tarde iba subiendo por la calle principal de Chamita, a la altura de la calle los bucares, cuando observo que había un camión delante de mi se abre para el otro canal, observo que pasa un motocicleta por el lado del camión y pensé que había atropellado a una persona porque vi a una persona rodar., y es cuando un muchacho atraviesa una moto de color azul al frente del carro mió y la tira al piso y cuando muchas personas me pidio ayuda de llevarla al hospital, por lo que accedí y se monto el muchacho que iba en la moto.
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EXPERTICIA HEMATOLOGICA Practicada a un vehiculo automotor de fecha 11-07-2011, Nº 9700-067-DC-1035, en la cual se deja constancia de las siguientes conclusiones: Las manchas de color pàrdo rojizas presente en el macerado realizado al vehiculo, de la marca fiat Clase Automóvil, modelo: Siena, Color: Gris, son de naturaleza hematica de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo O.
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CERTIFICADO DE DEFUNCION, DE FECHA 17-06-2011, DE LACIUDADANA THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL (OCCISA).-
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RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 970-154-1712, de fecha 11-07-2011, practicado al ciudadano QUINTERO CASTILLO FRAKLIN, suscrito por Cleny Hernández adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las siguientes conclusiones: “ Lesiones que ameritaron asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9), salvo complicaciones secundarias.
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RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 970-154-1750, de fecha 21-07-2011, practicado al ciudadano QUINTERO CASTILLO FRAKLIN, suscrito por el Dr. Arcadio Payares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, en la cual deja constancia de las siguientes conclusiones: “Lesiones que ameritaron asistencia medica siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones secundarias.
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SOLICITUD de Orden de Allanamiento de fecha 26-01-2012.
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ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-02-2012, solicitan al Ministerio Público se ordene la Orden de Captura por vía de excepción del ciudadano MARQUEZ MARQUEZ DEIBI YORBEI .-
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DERECHOS LEIDOS Y FORMADO POR EL DETENIDO MARQUEZ MARQUEZ DEIBI YORBEI .-

Lo señalado hace lo necesario para estimar que el investigado, presuntamente ha sido el autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible, aunado, a que de no haber solicitado dicha medida para casos excepcionales, el investigado muy probablemente se hubiese ocultado o evadido de alguna manera, de la acción de la Justicia y del proceso penal que se seguirá en su contra, motivado a la gravedad del delito presuntamente cometido por él y la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso. Lo que nos hace establecer que se dan los tres supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para acreditar la aprehensión de este ciudadano la cual en primer lugar estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, tal y como se enumeraron anteriormente, y en tercer lugar existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, ya que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y con alevosía conforme con lo dispuesto en el artículo 406 numerales 1° del Código Penal , atribuido este delitos al ciudadano DEIVI YORBEI MARQUEZ MARQUEZ , cuyas penas superan los diez años, lo que evidencia que se da cumplimiento a los establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…”. (negritas del Tribunal).

En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , cumple con ratificar por auto fundado, dictado dentro del lapso legalmente establecido, LA AUTORIZACION QUE OTORGADA POR VIA TELEFONICA A LA CIUDADANA Abogada ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ , Fiscal adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , PARA QUE PROCEDIERA A PRACTICAR LA APREHENSIÓN DEL INVESTIGADO DEIVI YORBEI MARQUEZ MARQUEZ , venezolano, fecha de nacimiento: 02-01-1894, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.894.541, residenciado la Urbanización Centenario, Piso 1, apartamento 61, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida. , por considerar llenos los extremos exigidos en el Ultimo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44 , Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al mismo , se le sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y con alevosía, conforme con lo dispuesto en el artículo 406 numerales 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa THAIRY ALEXMAR RODRIGUEZ RANGEL ; el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita . Así mismo vista la solicitud del Ministerio Público SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PARA IMPONER AL INVESTIGADO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y A SU VEZ SER ESCUCHADO PARA EL DIA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2011 A LAS DOS DE LA TARDE , notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, boleta de traslado al investigado, de conformidad con los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44 , Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Auto que se dicta siendo las 09:30 A.M.. Y ASI SE DECIDE .

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha_______ se cumplió con lo ordenado mediante Nº__________________________. Conste- La Scria.-