REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002294
ASUNTO : LP01-P-2010-002294

AUTO MOTIVANDO MEDIDA DE SEGURIDAD ACORDADA

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 02/02/2012, en la cual se le otorgó al ciudadano CARLOS JOVAN COMBITA SUESCUM , una medida de seguridad consistente en su cura o desintoxicación en la Organización Nacional Antidrogas o en otra institución a la cual tenga acceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes Ley Orgánica de Drogas y se decretó el sobreseimiento con relación a la acusación inicial de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamentó la Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento, en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la atipicidad del hecho investigado, ya que el consumo no es punible conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El tribunal, a los fines de la decisión, realizó las siguientes consideraciones:

Único: El consumo de las sustancias descritas en la Ley Orgánica de Drogas no es punible , siempre que la sustancia que posea el consumidor no exceda de la dosis personal establecida por la ley, atendiendo una serie factores de individuales del consumidor, tales como la tolerancia, el grado de dependencia, las características psicofísicas del consumidor y la naturaleza de las sustancias utilizadas. En este caso la droga incautada es marihuana con un peso neto de 07 gramos con 100 miligramos, Cocaína con un peso neto de 100 miligramos y heroína con un peso neto 100 miligramos la cual está dentro de la dosis estimada por el legislador para el consumo, y por lo tanto, se presume fundadamente, que la droga incautada estaba destinada a su consumo personal. Aunado a que de conformidad con el Informe de Experticia Toxicológica In Vivo, que obra agregado al folio 23 de la presente causa, el ciudadano CARLOS JOVAN COMBITA SUESCUM resultó positivo en orina y raspado de dedos, para el consumo de marihuana, cocaína y heroína.
En consecuencia, considera demostrado este Juzgado, que el ciudadano CARLOS JOVAN COMBITA SUESCUM , poseía la droga incautada con fines de consumo personal; por tal motivo, este ciudadano se hacen acreedor de una medida de seguridad puesto que uno de los objetivos fundamentales de la Ley antidrogas, además de la sanción para quienes ilícitamente trafiquen tales sustancias, es la rehabilitación de los consumidores, lo cual puede lograrse con el apoyo de instituciones públicas que coadyuven en esta tarea.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control le impone al ciudadano CARLOS JOVAN COMBITA SUESCUM una medida de seguridad por el lapso de un (01) año o por el tiempo que estime necesario el equipo encargado de su tratamiento, consistente en su cura o desintoxicación por ante la Organización Nacional Antidrogas o cualquier otra que tenga a bien indicar el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, el cual se encargará de velar por el cumplimiento de la medida de seguridad aquí impuesta, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva .

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JOVAN COMBITA SUESCUM , quien fue detenido por la presunta comisión del Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos constitutivos de la presente causa no son punibles, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en aplicación a lo ordenado e el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en tal sentido cesan las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad que fueran impuestas al imputado.

Segundo: Conforme a lo establecido en los artículos 128, 130, 131, y 132 de la Ley Orgánica de Drogas se le impone al ciudadano CARLOS JOVAN COMBITA SUESCUM , dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 29/05/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.445.767, de estado civil soltero, de profesión chofer, domiciliado en el Sector la Vuelta de Lola, Residencias La arboleda, Edificio G, apto 2-3, Estado Mérida, Teléfono: 0414-7420557, 0274-2448853, hijo de los ciudadanos María Suescum (V) y Guillermo Combita (F) ; una medida de seguridad por el lapso de un (01) año, o por el tiempo que estime necesario el equipo encargado de su tratamiento que consistirá en su cura o desintoxicación por ante la Organización Nacional Antidrogas o la que tenga a bien indicar el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, el cual se encargará de velar por el cumplimiento de la medida de seguridad aquí impuesta. Esta medida será ejecutada por el tribunal de ejecución que le corresponda, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se acuerda crear compulsa de la presente causa y remitir la misma al Tribunal de Ejecución a quien le correspondiera por efecto de la distribución, para que este supervise el cumplimiento a la presente medida de seguridad. Y se acuerda remitir el original de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público , a los fines que continúe con la investigación por la comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal, asunto fiscal nomenclatura nº 14F04-FLAG-0425-2010 .
La Juez de Control N° 04


Abg. Carla Gardenia Araque

La Secretaria


Abg. Zuly Molina

En fecha_______se cumplió con lo ordenado bajo los Nº________________. Conste
La Scria.-