REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-001654
ASUNTO : LP01-P-2012-001654

AUTO OTORGANDO AUTORIZACION PARA CONDUCIR VEHICULO.-
Por recibido procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el ciudadano José Gregorio Araujo Parra , en su carácter de solicitante en el presente asunto penal, escrito solicitando le sea otorgada una AUTORIZACION para conducir el vehículo: clase: CAMIONETA, marca: CHEVROLET, modelo: TAHOE LTZ año: 2.007, color: NEGRO, tipo: SPORT WAGON uso: PARTICULAR, placas: AHI37L, serial de carrocería: 1GCEK13J87J398666, serial de motor: C7J398666, de su propiedad al ciudadano BARTOLOME GIL OSUNA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.478.004, domiciliado en esta ciudad de Mérida; señalando que por razones de salud que le impiden conducir y no puede hacer uso del vehiculo.-

Ahora bien, a los fines de resolver esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
De la verificación del Sistema Juris2000, se evidencia que en fecha 01 de Diciembre del 2010, en la causa penal LP01P2010004779 este Tribunal: “ acuerda la entrega en guarda y custodia al ciudadano José Gregorio Araujo Parra del vehículo cuyas características son: clase: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE LTZ AÑO: 2.007, COLOR: NEGRO, TIPO: SPORT WAGON USO: PARTICULAR, PLACAS: AHI37L, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GCEK13J87J398666, SERIAL DE MOTOR: C7J398666, con obligación de usarlo, cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y presentarlo ante cualquier autoridad nacional que se lo requiera. Además se impone la prohibición de vender, enajenar o traspasar dicho vehículo ”; conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, el prenombrado ciudadano, alega que se encuentra limitado por motivos de enfermedad para conducir el vehiculo entregado, y manifiesta que tiene necesidad de que se autorice, al ciudadano antes identificados, para que puedan conducir el vehiculo, considera esta juzgadora, que el hecho de que el vehiculo entregado en guarda y custodia, sea conducido por otra persona distinta al propietario a quien le fue entregado, constituye un acto de disposición sobre el vehiculo, encontrándose el ciudadano José Gregorio Araujo Parra , de esta manera cumpliendo con una de las obligaciones impuestas por este Juzgado, es por lo que considera este Tribunal una vez analizado el presente asunto, y por tratarse de una autorización para conducir el vehiculo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Araujo Parra , por lo que acuerda AUTORIZAR al ciudadano: BARTOLOME GIL OSUNA , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.478.004, domiciliado en esta ciudad de Mérida, para conducir el vehiculo antes identificado por todo el territorio nacional, propiedad del ciudadano José Gregorio Araujo Parra , titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.719.737. Así se decide.-
De igual manera por cuanto de la revisión efectuada en el Sistema Iuris 2000, se constato que la causa LP01P2010004779 se remitió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en fecha 13/12/2010, se ordena una vez declarada firme la presente decisión, terminarla en el sistema para evitar futuras confusiones y remitirla a dicha fiscalía a los fines de que se sirva agregarla al expediente antes señalado. Líbrese la correspondientes boletas de notificación a las partes. Entréguese copia certificada del presente auto al solicitante. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador respectivo. Mérida, al Noveno (09) días del mes de Febrero del 2012.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA

En fecha_________se cumplió con lo ordenado bajo los Nº____________________. Conste. La Scria.-