REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002850
ASUNTO : LP01-P-2010-002850

Vista que en fecha 05-08-2001, no se llevó a efecto la audiencia de depuración de escabinos, este Tribunal de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:

ANTECEDENTES

1.- En fecha, 24-01-2011, no se llevó a efecto la audiencia de depuración de escabinos, motivado a que no se presento ningún escabino, siendo la tercera vez que se fijaba.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente causa se puede evidenciar, que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto, motivado a que no se pudo llevar a efecto la audiencia de depuración de escabinos, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…ART. 164.—Depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos. En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos. Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal. La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes…”, en consecuencia, este Tribunal, procede a constituirse como Tribunal Unipersonal, y se acuerda fija la audiencia de juicio oral y público, que se encontraban fijada para el día 24-02-2011 a las 11:30 a.m. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal, procede a constituirse como Tribunal Unipersonal, y se acuerda fija la audiencia de juicio oral y público, que se encontraban fijada para el día 24-02-2011 a las 11:30 a.m. Cítese y Notifíquese a todas las partes y a los órganos de prueba, líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajos los numeros.
Sria.