REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006748
ASUNTO : LP01-P-2011-006748

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor del Ciudadano: XAVIER EDUARDO DI DOMENICO ANGULO titular de la cédula de identidad Nº 20.434.838, de 21 años de edad, soltero, de profesión diseñador grafico, nacido en Mérida, en fecha 20-05-1990, hijo de Dilma Angulo (v) y Carlos Di Domenico (v) domiciliado en Ejido, Urb. Santa Eduviges, en la Parroquia matriz, calle 8, casa Nro 110, de color ladrillo, de la cancha hacia abajo, teléfono 0416-0910144 (teléfono de su madre), fundamentado la misma en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en la comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.
En efecto, La presente investigación se inició en virtud de que en fecha 01 de julio de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del estado Mérida, realizado un operativo en el sector la parroquia Avenida Bolívar, Municipio Libertador, vía pública adyacente al establecimiento J.M C.A DEL ESTADO Mérida, cuando observaron a un ciudadano a bordo de un vehículo automotor con las siguientes características Clase MOTO, Marca BERA, Modelo BWS, color AZUL, Placas AC2M77D, estacionado en la carretera , en ese momento los funcionarios se identifican y le solicitan al conductor del vehículo moto quien quedó identificado como XAVIER EDUARDO DOMENICO ANGULO, la documentación del mencionado vehículo, manifestando éste no tener documento alguno, en consecuencia los funcionarios Valera Néstor y Vargas Ángel, expertos en vehículos procedieron a verificar el serial de carrocería constatando que se encontraba alterado, razón por al cual dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA tal como lo prevé el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de XAVIER EDUARDO DI DOMENICO ANGULO, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en los delitos de SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA


LA SECRETARIA:

ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, bajo la boleta de notificación Nº_______, y oficios Nros.___________________________________________. Conste. El secretario.