REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005455
ASUNTO : LP01-P-2009-005455
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública y por el acusado LUIS JOSUÉ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 27/10/1998 de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.238, grado de instrucción; quinto año de bachillerato, ocupación u oficio; estudiante, hijo de Ana Teresa Puente y Sabino Velásquez Dávila, domiciliado en: Av. 16, Urbanización San Juan 23, Bloque C, piso 1, apartamento 2-4. Estado Mérida. Número de teléfono: 0424/7088494; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 27-01-2012, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación por los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Rubén Alí Dávila Plaza; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado LUIS JOSUÉ VELÁSQUEZ, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano Rubén Alí Dávila Plaza; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, quien asumió la representación de la victima quien no estuvo presente en la audiencia ya que no se pudo localizar ya que la dirección es inexacta. El tribunal escuchó del ciudadano LUIS JOSUÉ VELÁSQUEZ, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano LUIS JOSUÉ VELÁSQUEZ, por espacio de SEIS (06) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano LUIS JOSUÉ VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 27/10/1998 de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.238, grado de instrucción; quinto año de bachillerato, ocupación u oficio; estudiante, hijo de Ana Teresa Puente y Sabino Velásquez Dávila, domiciliado en: Av. 16, Urbanización San Juan 23, Bloque C, piso 1, apartamento 2-4. Estado Mérida. Número de teléfono: 0424/7088494, por el lapso de SEIS (06) MESES a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano LUIS JOSUÉ VELÁSQUEZ, las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado en la Jurisdicción del Estado Mérida y para el caso de cambio de domicilio o residencia dar oportuno aviso al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego. 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Cesan las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación en flagrancia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala, notifíquese a la victima. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA VILLAREAL PAREDES
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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