REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-015028
ASUNTO : LP01-P-2011-015028
Visto el escrito suscrito por la defensora Pública ABG. MAYULI SULBARAN RIVAS, en el cual solicita el cambio del sitio de presentaciones de su defendida MARIA ELENA CAMARGO VILLAN; el Tribunal, procediendo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto.
ANTECEDENTES:
En fecha 29-12-2011, se llevó a efecto la audiencia de presentación de imputados de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le acordó a la ciudadana MARIA ELENA CAMARGO VILLAN, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3. 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Obligación de presentarse cada 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; La Prohibición de acercarse a la víctima y la Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensora Pública ABG. MAYULI SULBARAN RIVAS, expuso en su escrito lo siguiente: “…En fecha 29 de Diciembre del año 2011, se realizó audiencia de Calificación de Flagrancia a la prenombrada ciudadana, en la cual, el Tribunal Primero de Control, acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; las cuales ha cumplido a cabalidad. Ahora bien ciudadano Juez, mi defendida me manifestó que es una persona de escasos recursos económicos y se le hace difícil viajar cada quince (15) días a cumplir con dichas presentaciones ante el Tribunal, en virtud que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; tal como se desprende de la Constancia de Residencia, que se anexa constante de un (01) folio útil. Por lo antes expuesto, con el debido respeto, solicito se revise la Medida Cautelar impuesta a mi patrocinada, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estime acordar la ampliación de las presentaciones; a los fines de que mi defendida pueda cumplir con la responsabilidad referente al proceso que se le sigue por ante el Tribunal a su digno cargo…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la solicitud de la defensa se puede evidenciar que la ciudadana MARIA ELENA CAMARGO VILLAN, ha cumplido con las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control N° 01, y a su vez consignó al Tribunal la constancia de residencia de la imputada, fundamentando de esta manera la solicitud del cambio del lugar de presentaciones hacia la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, es por ello, que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el cambio del sitio de presentaciones cada quince (15) días hacia el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se mantiene las medidas cautelares, como son: La Prohibición de acercarse a la víctima y la Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3. 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
1.- Acuerda, a favor de la ciudadana MARIA ELENA CAMARGO VILLAN el cambio del sitio de presentaciones cada quince (15) días hacia el Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, y se mantiene las medidas cautelares, como son: La Prohibición de acercarse a la víctima y la Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3. 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA VILLAREAL PAREDES
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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