REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003680
ASUNTO : LP01-P-2010-003680
Visto que en fecha 31-01-2012, se recibió por parte del ciudadano JUAN CARLOS ANGULO LEON, comunicación signada con el número 20, de fecha 31-01-2012, en el cual informa que el ciudadano JEAN LUIS MACHADO PAYARES, recibió a su favor el indulto presidencial en fecha 24-12-2011, según gaceta oficial N° 39.828, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano JEAN LUIS MACHADO PAYARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18. 695.461, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 19-06-1987, de 23 años, estado civil soltero, comerciante, domiciliado en el sector El Morro, calle de la primera antena, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivación para decidir
Se puede evidenciar que al ciudadano JEAN LUIS MACHADO PAYARES, le fue concedido a su favor el INDULTO PRESIDENCIAL, en fecha 24-12-2011, según gaceta oficial N° 39.828, es por ello, que siendo el indulto un obstáculo para el ejercicio de la acción Penal, tal y como lo establece el artículo 28 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…ART. 28.—Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: (…) 6. El indulto…”, (negritas del Tribunal), y motivado a que este figura jurídica (indulto), se puede plantear en la fase de de juicio oral y público, como lo establece el artículo 31 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que de oficio este Tribunal de oficio puede decretar la misma, tal y como, lo establece el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…ART. 32.—Resolución de oficio. El Juez o Jueza de Control o el Juez o Jueza, o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte…”, (negritas del Tribunal), en consecuencia, tal y como, lo establece el artículo 33 El artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal: “…ART. 33.—Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos: 1. La del numeral 1, el señalado en el artículo 35. 2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento. 3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte competente, y poner a su orden al imputado o imputada, si estuviere privado o privada de su libertad. 4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa…”, (negritas del Tribunal), se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JEAN LUIS MACHADO PAYARES, por habérsele concedido a su favor el INDULTO PRESIDENCIAL, en fecha 24-12-2011, según gaceta oficial N° 39.828. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JEAN LUIS MACHADO PAYARES, por habérsele concedido a su favor el INDULTO PRESIDENCIAL, en fecha 24-12-2011, según gaceta oficial N° 39.828, de conformidad con los artículos 28, 31, 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar dictada en contra del referido ciudadano, dejando expresa constancia que el ciudadano JEAN LUIS MACHADO PAYARES, fue dejado en libertad en fecha 24-12-2011. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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