REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003805
ASUNTO : LP01-P-2011-003805

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO
EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En la presente Causa Penal, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dio formal inicio al Debate Oral y Público, en fecha: 31-01-2012, en contra de la ciudadana acusada: MARIA CLAUDIA MARTOS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.524.845, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.7 de la misma Ley Especial, hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento Ilícito de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, hecho cometido en perjuicio del Orden Público, la referida ciudadana estuvo legalmente asistida por los ciudadanos Defensores Privados, abogados: OMAR DÁVILA, BREITNER MERCADO y JOSÉ RAMIREZ, y el Ministerio Público, estuvo representado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, en la persona del abogado: LUIS ALFONSO CONTRERAS, las partes hicieron sus alegatos respectivos y la acusada manifestó que no deseaba declarar, por lo cual se acordó iniciar la recepción de las declaraciones de los Órganos de Prueba, pero al no estar presente ninguno, se suspendió la audiencia y se fijó la continuación del Juicio Oral para el día: 10-02-2012.
Posteriormente, en la fecha antes fijada para la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, la misma tuvo que ser DIFERIDA debido a la ausencia de los ciudadanos Defensores Privados, ciudadanos: OMAR DÁVILA, BREITNER MERCADO y JOSÉ RAMIREZ, quienes se encontraban legalmente notificados para la misma, pero no asistieron, razón por la cual, el Tribunal de Juicio tomando en consideración el lapso legal de diez días, acordó fijar la referida Audiencia de Continuación de Juicio para el día: 14-02-2012, y ordenó citar a los Defensores Privados.

Luego, en la oportunidad establecida por este Despacho para la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, la misma tuvo que ser DIFERIDA nuevamente debido a la falta de traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de la acusada de autos, ciudadana: MARIA CLAUDIA MARTOS PEÑA, lo que obligó a la fijación de una nueva fecha, dentro del lapso legal, para realizar la Audiencia de Continuación de Juicio, tomando en cuenta que se trataba del día décimo, y se fijó la misma para el día: 15-02-2012 como ultimo recurso, a fin de poder reiniciar el debate oral, ordenándose el traslado de la acusada de autos.

Finalmente, el día señalado como última opción para la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, la misma no pudo realizarse debido a la falta de traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de la acusada de autos, ciudadana: MARIA CLAUDIA MARTOS PEÑA, y como se trataba del Undécimo (11) Día del Lapso Legal, evidentemente la audiencia no podía ser fijada nuevamente, lo que obligó al Tribunal a declarar FORMALMENTE INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en contra de la acusada, ciudadana: MARIA CLAUDIA MARTOS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.524.845, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó una Sentencia en fecha: 17-06-08, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, de la cual se extrae el siguiente párrafo relacionado con el tema de la interrupción del debate oral, y dice lo siguiente:

“...La Sala reitera de este modo su jurisprudencia, en el sentido de que la reposición de una causa judicial debe tener un propósito de fondo y no uno meramente formal ... Estima la Sala que el reinicio del debate oral en los procesos penales cuya suspensión ha excedido determinado numero de días cuenta con una clara finalidad, impedir que se prolongue excesivamente la celebración de un acto que desvirtuaría la estadía a derecho de las partes, por lo que la reposición que ordena el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal es compatible con la exigencia contenida en el artículo 26 Constitucional...”.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: FORMALMENTE INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en contra de la acusada de autos, ciudadana: MARIA CLAUDIA MARTOS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.524.845, y en consecuencia, ordena la realización del mismo nuevamente desde su inicio.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.


SECRETARIA.