REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004406
ASUNTO : LP01-P-2009-004406
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
La Jueza quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa después del disfrute del periodo vacacional anual y visto oficio n° 287 suscrito por la Defensa Público Abg. Belén Ramírez, donde solicita corrección de cómputo de pena del Penado DARÍO SÁNCHEZ ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 16.657.108 esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:
De la revisión de las actas se constata que:
Primero: El ciudadano DARÍO SÁNCHEZ ARJONA, (identificado en autos) fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 ejusdem, en armonía con el articulo 80 del Código Penal, y el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
Segundo: El penado de autos, DARÍO ARJONA SÁNCHEZ, fue detenido el día 12-09-09 hasta el 31-01-2011, (cuando salió en Régimen Abierto) por un lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, a lo que hay que sumar el tiempo que tiene en Régimen Abierto desde el 01-02-2012 hasta la presente fecha 13-02-2012, trece (13) días, más la redención de pena de: once (11) meses y dos (02) días, para un total de pena cumplida de tres (03) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de seis (06) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días. Que los terminará de cumplir en fecha 09 de octubre de 2018 a las 12:00 de la noche. Y así se declara
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado DARÍO ARJONA SÁNCHEZ, (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha: conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tres (03) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de seis (06) años, siete (07) meses y veintiséis (26) días. Que los terminará de cumplir en fecha 09 de octubre de 2018 a las 12:00 de la noche. Y así se declara
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, y al penado. Remítase copia certificada del presente auto al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño de Mérida. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
Abg, Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°