REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000865
ASUNTO : LP01-P-2010-000865
ORDEN DE APREHENSIÓN

La Jueza quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa después del disfrute del periodo vacacional anual y por cuanto el penado SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v.- 11.466.822, desde el 10-01-2012, no se ha presentado a pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño de Mérida, a los fines de continuar dando cumplimiento al régimen de prueba y a las condiciones impuestas en el Régimen Abierto, esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: El ciudadano SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ, (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias correspondientes.
Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al prenombrado penado el Régimen Abierto, en fecha 19-12-2011.

Tercero: En fecha 10-01-2012 la delegado de prueba Abg. Karina Linmay Peña Uzcategui, solicita REVOCATORIA del Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado de autos, el cual se considera EVADIDO, por tales motivos se procede a fijar audiencia a los fines de oír al penado, para el 31 de enero de 2012, en cuya oportunidad se difiere por incomparecencia de las partes y se fija para el 13-02-2012 en cuya oportunidad se procede a librar orden de captura a los fines de poder oír al penado.
Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ, no ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por el tribunal, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o del cumplimiento del beneficio acordado, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ, (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SERGIO JOSÉ SÁNCHEZ, (identificado en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En esta fecha se libraron los oficios N°

boletas de notificación N°