REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000014
ASUNTO : LP01-P-2010-000014
NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO
Por cuanto se hace necesario emitir un pronunciamiento en relación al RÉGIMEN ABIERTO al cual opta el Penado DANIEL EDUARDO MARQUINA TORRES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V 19.995.563, quien fue condenado a siete (07) años y seis (06) meses de prisión, (acumulación), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 –segundo aparte- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos CONCURRENTES, para el Establecimiento Abierto, estos son:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario…….
3. Pronóstico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
4.- Que alguna medida de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiera sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Es de observar que el penado NO CUMPLE con todos los requisitos indicados en el artículo anteriormente indicado, pues fue sometido a estudio técnico por parte del Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, tal como consta a los folios 342 al 344 y el pronóstico dado fue DESFAVORABLE al mismo, y en él señala: "...El equipo Técnico emite Pronostico DESFAVORABLE, dadas las condiciones sociales, criminológicas, psicológicas encintradas durante la evaluación y emite las siguientes sugerencias:
1- Mantener vínculos familiares positivos.
2- Establecer vínculos positivos con pares.
3- Incluir en programa de rehabilitación por consumo de drogas.
4- Trabajar: Toma de decisiones, manejo de estrés, presión grupal y autoestima.
5- Incluir a su grupo familiar en proceso de reinserción social. Por lo que emite opinión DESFAVORABLE". Al otorgamiento de la medida de RÉGIMEN ABIERTO.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, no estando llenos los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, AL PENADO DANIEL EDUARDO MARQUINA TORRES, ya identificado, por ser NO reunir todos los requisitos concurrentes del artículo 500 del COPP Y haberse emitido un pronóstico desfavorable sobre su comportamiento futuro. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,
ABOG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha SE LIBRARON BOLETAS N°
Y OFICIOS N°