REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002906
ASUNTO : LP01-P-2011-002906

CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto oficio n° 13 suscrito por el ciudadano Juan Carlos Angulo León, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de Los Andes, donde solicita la corrección y actualización de cómputo de pena del Penado, FORTUNATO ANTONIO QUIJADA GARCÍA, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.465.554, por presentar error el computo de fecha 19-01-2012; esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:

De la revisión de las actas se constata que:

Primero: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que El penado FORTUNATO ANTONIO QUIJADA GARCÍA, fue sentenciado en fecha 02-12-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (12) años de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, mas la pena accesoria correspondiente, establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: El penado FORTUNATO ANTONIO QUIJADA GARCÍA, (ya identificado) fue detenido en fecha día 12-03-2011, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha 16-02-2012 por un tiempo de: once (11) meses y cuatro (04) cuatro días, restándole por cumplir de la pena impuesta once (11) años y veintiséis (26) días que los terminará de cumplir en fecha: 12 de marzo de 2023 a las 12:00 de la noche.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta tres (03) años, el 12-03-2014.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, cuatro (04) años, el 12-03-2015.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, ocho (08) años, el 12-03-2019.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta nueve (09) años el 12-03-2020.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Corrige y actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado FORTUNATO ANTONIO QUIJADA GARCÍA, (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha : once (11) meses y cuatro (04) cuatro días, restándole por cumplir de la pena impuesta once (11) años y veintiséis (26) días que los terminará de cumplir en fecha: 12 de marzo de 2023 a las 12:00 de la noche.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, y el penado. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°