REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002853
ASUNTO : LP01-P-2009-002853

AUTO RATIFICANDO PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Celebrada la audiencia de presentación de detenido celebrada el día 15-02-2012, en la que se impuso al penado LEXANDRO JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.765.899, del auto de ejecución de sentencia de fecha 15-03-2011 y de la orden de captura dictada en su contra en fecha 08-02-2012. El Tribunal pasa a fundamentar para lo cual observa:
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decide: Primero: Ordena mantener la privación de libertad del ciudadano: LEXANDRO JOSÉ HERRERA, (antes identificado) en el Centro Penitenciario de la Región Andina; a los fines de que comience a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado previsto y sancionado en el artículo 453.3, 80, y 82 del Código Penal, por cuanto se encuentra privado de libertad a la orden del Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal en la causa N° LP01-P-2012-000568, tal como lo informa la juez de ese despacho, Abg. Sobeida Del Carmen Mejias Contreras, en oficio que cursa al folio 183 de las actuaciones, y al estar privado de libertad, NO, podrá cumplir con las condiciones de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a la cual opta en la presente causa, por tal motivo no se ordena la tramitación del beneficio, mientras el penado de autos se encuentre privado de libertad en otra causa. Segundo: Deja sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Juzgado en contra del penado de autos el día 08-02-2012. Ofíciese lo pertinentes a los organismos de seguridad del Estado. Y así se decide Notifíquese las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas números____________________________________ y oficio n°______________________, conste. Sria.-