REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005054
ASUNTO : LP01-P-2008-005054
ORDEN DE APREHENSIÓN.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado KRISTHIAN ALFREDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.245.581, se observa que hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir Pena que le fue impuesta por cuanto ha sido imposible localizarlo. por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
El ciudadano KRISTHIAN ALFREDO SALAS, (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 05-05-2010, el tribunal no ha podido otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no ha sido posible localizarlo y continua EVADIDO del proceso que en fase de ejecución de sentencia se le sigue por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en mención, hasta la presente fecha 28-11-2011, no ha comenzado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto no ha sido posible localizarlo y continua EVADIDO del proceso que en fase de ejecución de sentencia se le sigue por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN del ciudadano KRISTHIAN ALFREDO SALAS, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano KRISTHIAN ALFREDO SALAS, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°