REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002853
ASUNTO : LP01-P-2009-002853
ORDEN DE APREHENSIÓN.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado LEANDRO JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.765.899, se observa que hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir Pena que le fue impuesta por cuanto ha sido imposible localizarlo, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
El ciudadano LEANDRO JOSÉ HERRERA, (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de dos (02) año y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado frustrado previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 15-03-2011, el tribunal no ha podido otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no ha sido posible localizarlo y continua EVADIDO del proceso que en fase de ejecución de sentencia se le sigue.

Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en mención, hasta la presente fecha 08-02-2012, no ha comenzado a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado frustrado previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal, impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto no ha sido posible localizarlo y continua EVADIDO del proceso que en fase de ejecución de sentencia se le sigue.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN del ciudadano LEANDRO JOSÉ HERRERA, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano LEANDRO JOSÉ HERRERA, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°