REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001140
ASUNTO : LP11-P-2011-001140

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de febrero de 2012, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO:
HEIDER RONDON GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1985, de El Vigía, Estado Mérida, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, estado soltero, residenciado en la entrada al Barrio 23 de Enero, av. Don pepe rojas frente al Edif.. El triangulo casa nro. E-77 telef. 0275-8827883 y 0424-7125605, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.397, hijo de Nely García (y) y r- Rondón (y)
.


SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos HEIDER RONDON GARCIA, SIENDO ELLOS LOS SIGUIENTES: “SEGÚN SE DESPRENDE DE ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. 0052-11 DE FECHA 07-05-11, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ACTUANTES, DONDE DEJAN CONSTANCIA DE LA ACTUACIÓN POLICIAL EFECTUADA: SEÑALANDO QUE: “SIENDO LA 01:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY SÁBADO 07 DE MAYO ENCONTRÁNDONOS DE SERVICIO EN UN PUNTO DE CONTROL EN EL MODULO POLICIAL OMAIRA CANDELA ESPECÍFICAMENTE SECTOR SUR AMÉRICA, CUANDO AVISTAMOS A UN CIUDADANO EL CUAL SE TRASLADABA EN UNA MOTO EL CUAL CONDUCÍA PARA EL MOMENTO UNA MOTO MODELO JAGUAR TIPO PASEO AÑO NARANJA SERIAL DE CARROCERÍA LDXCKLO991O2945 CON LAS SIGUIENTES PLACAS AB6R78D, EL CIUDADANO SE LE DIJO QUE POR FAVOR SE PARARA A LA DERECHA PARA SU VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CUANDO EL MISMO PRESENTO EN ACTITUD AGRESIVA Y GROTESCA EN CONTRA DE LA COMISIÓN POLICIAL AL MOMENTO DIALOGAR CON EL CIUDADANO PERCIBIMOS ALIENTO ETÍLICO SE LE DIJO QUE POR FAVOR COLABORARA RISIÓN POLICIAL FUE EN ESE MOMENTO QUE PROCEDIÓ EL DISTINGUIDO (P.M) ROJAS RUBEN E INFORMARLE QUE SE LE REALIZARÍA UNA INSPECCIÓN PERSONAL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 205 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,(…) QUE PORTARA NEGÁNDOSE EL CIUDADANO A IDENTIFICARSE Y COMENZANDO A VOCIFERAR PALABRAS OBSCENAS CONTRA LA COMISIÓN POLICIAL, AL MOMENTO DE INSPECCIÓN PERSONAL EN EL BOLSILLO DEL PANTALÓN DEL LADO DERECHO UN ARMA BLANCA TIPO NAVAJA DE MANGO DE CON HOJA DE COLOR PLATEADO MARCA STAINLESS(…)COMO: RONDON GARCIA HEIDER VENEZOLANO, EDAD; FECHA DE NACIMIENTO: 21 DE ENERO DE 1985 (…), ELEMENTOS ÉSTOS QUE HACEN PRESUMIR LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LOS HECHOS QUE LE IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO; COMO CONSTA AL FOLIO 2 Y 3 DE LA CAUSA.

II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 54 al 59, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos HEIDER RONDON GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 y 277 Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, Y así se declara.

OTROS PEDIMENTOS

EN AUDIENCIA PRELIMINAR SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. HORTENCIA RIVAS, EXPUSO: “el tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, manifestando detalladamente los hechos ocurridos en fecha 07-05-2011, por lo que califica los delitos como PORTE ILIICTO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 y 277 Código Penal vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; seguidamente expuso los medios de convicción sobre los cuales se baso el acto conclusivo y los MEDIOS PROBATORIOS a los efectos del Juicio Oral y Publico, por ser estos pertinentes útiles y necesarios, los cuales rielan a los folios 54 al 59 de la causa. Finalmente solicito sea admitida en su totalidad la acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos pertinentes útiles y necesarios para el enjuiciamiento del imputado HEIDER RONDON GARCIA y se dicte el correspondiente auto de apertura Juicio, es todo. Acto seguido EL TRIBUNAL ADMITE LA ACUSACIÓN y las pruebas presentadas en este acto por el Ministerio Público en su totalidad de conformidad con el artículo 330 del COPP. Este Juzgador procedió a explicar al imputado el objeto de la Audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Ministerio Publico, así mismo procedió a imponer al Imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso quien sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías, expuso: No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. YURAIMA CHACON, a los fines de que haga los alegatos de su defensa, quien lo hizo en los siguientes términos: Ciudadano Juez, en conversaciones con mi defendido, no se va a acoger a ningún beneficio y solicitamos la apertura a juicio oral, es todo.”

TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra de los ciudadanos HEIDER RONDON GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 y 277 Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.

Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal. A los folios 57 al 59, al ser lícitas, pertinentes y necesarias Y así se decide.
CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a los ciudadanos HEIDER RONDON GARCIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 y 277 Código Penal en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Y así se declara.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se EMPLAZA A LAS PARTES a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra HEIDER RONDON GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 21/01/1985, de El Vigía, Estado Mérida, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, estado soltero, residenciado en la entrada al Barrio 23 de Enero, av. Don pepe rojas frente al Edif.. El triangulo casa nro. E-77 telef. 0275-8827883 y 0424-7125605, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.397, hijo de Nely García (y) y r- Rondón (y); por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 y 277 Código Penal vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 406 numeral 1 del Código Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS