REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000037
ASUNTO : LP11-P-2012-000037

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 01 de febrero del año 2011, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Séxta del Ministerio Público del Estado Mérida, donde solicita conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 24.190.355, técnico en refrigeración, residenciado en el sector la Pedregosa, al lado de la Junta Comunal Los Próceres, casa de bloque S/N, por la parada de la buseta de la urbanización La Páez, al final de la Pedregosa, la entrada del medio, numero teléfono 0275-5140223, hijo de Alberto Castillo y Martha Isabel Castillo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 81 Ejusdem y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA SORAIDA HERNANDEZ ZAMBRANO.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso la representación Fiscal no se han recibido diligencias de investigación ordenadas al cuerpo detectivesco, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por que considero oportuno y ajustado a derecho solicitar la PRORROGA en el presente asunto.

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones: El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: .omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por el Tribunal de Control Nº 2; en fecha 10 de enero de 2012, por lo cual los 30 días vencen el día 10 de febrero del año 2012, siendo presentada la solicitud de prorroga en fecha 01 de febrero del 2012 dentro del lapso a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Séxta del Ministerio Público del estado Mérida, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE LUIS CASTILLO CASTRO, venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 24.190.355, técnico en refrigeración, residenciado en el sector la Pedregosa, al lado de la Junta Comunal Los Próceres, casa de bloque S/N, por la parada de la buseta de la urbanización La Páez, al final de la Pedregosa, la entrada del medio, numero teléfono 0275-5140223, hijo de Alberto Castillo y Martha Isabel Castillo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 y 81 Ejusdem y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA SORAIDA HERNANDEZ ZAMBRANO. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Diarícese.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS
SECRETARIA