REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002317
ASUNTO : LP11-P-2011-002317
Vista la solicitud de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. SUSAN COLINA en Audiencia Preliminar diferida en esta misma fecha, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se expida Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano WILMER DE JESUS DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 16.820.530, soltero, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-09-1979, de 32 años de edad, analfabeta, de ocupación u oficio: indefinido, hijo de MARIA DAVILA (v) y MARCOS JESUS (v), domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa s/n, al frente de la Carnicería del Señor Antonio, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, en perjuicio del ciudadano CESAR ORLANDO MONTES FERREIRA. Este Tribunal pasa a Resolver:
Ahora bien, una vez analizada y estudiada la solicitud, quien suscribe considera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos supra mencionados, se observa que estamos frente a:
“…1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita;…” (sic) Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo indica el Representante del Ministerio Público al imputarle al precitado imputado la presunta comisión del delito de POR EL DELITO previsto y sancionado en el Código Penal HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, en perjuicio del ciudadano CESAR ORLANDO MONTES FERREIR.
“…2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;…” (sic) Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; los cuales se desprenden del cúmulo de soportes probatorios que acompañó la Vindicta Pública a la solicitud. “…3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”. (sic) Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1º. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2º. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3º. La magnitud del daño causado;
4º. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución Penal.
5° La conducta predelictual del imputado
Por ello este operador de justicia en afirmación del principio de libertad como regla consagrado en el angular articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solo aplicando de manera excepcional la restricción a la libertad. Considera para el caso en particular tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, aplicar el marco legal consagrado en los artículos 243, 244, 250, 251, 252 y 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Juzgador una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente verifico el incumplimiento del ciudadano WILMER DE JESUS DAVILA, de la medida de presentaciones impuesta por este Tribunal y su posible extracción del Proceso Penal, por ende en aras de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar sujeto a derecho, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y LIBRA ORDEN APREHENSION, al ciudadano WILMER DE JESUS DAVILA Up Supra identificado, de conformidad con el prenombrado artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del ciudadano WILMER DE JESUS DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 16.820.530, soltero, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 07-09-1979, de 32 años de edad, analfabeta, de ocupación u oficio: indefinido, hijo de MARIA DAVILA (v) y MARCOS JESUS (v), domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa s/n, al frente de la Carnicería del Señor Antonio, El Vigía, Estado Mérida, visto el incumplimiento del Régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal, en aras de garantizar su asistencia a la Audiencia Preliminar, siendo esta circunstancia motivo suficiente para acordar librar la referida orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano. Quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden del Tribunal de Guardia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de se oído en estricta protección de los derechos que le asisten y será en esa oportunidad legal que se resolverá sobre la Medida Privativa solicitada o sustituirla por otra menos gravosa. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión con Oficio y Remítase estas actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida Cúmplase.-
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
|