REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 23 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001855
ASUNTO : LP11-P-2009-001855


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. MARIA EMILIA PEÑA en Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en donde figura como imputado el ciudadano OLMER LEXANDER AGUIRRE ORTEGA, venezolano, nacido en fecha 17-03-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.900.534, soltero, hijo de Mercedes Ortega (v) y de Pedro Aguirre(v), domiciliado en el Sector El Amparo, calle principal, casa sin número, cerca del segundo Mercal, El Vigía Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA HELENA RINCÓN; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende de Acta Policial de fecha 06-09-2009, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) 494 YOVANNY GUTIERREZ Y AGENTE (PM) 277 ACERO DARWIN, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia que “ Siendo las 8:00 horas de la mañana del día domingo 06-09-09, encontrándonos en labores de patrullaje por el sector primero de mayo, se recibió una llamada vía radio por parte de la centralista para el momento Agente (PM) Neila Contreras, que nos trasladáramos hacia el sector primero de mayo, avenida principal, cerca de la Tasca y Licorería Tauro, que en ese sitio estaba registrado una violencia domestica, al llegar al sitio nos entrevistamos con la agraviada de nombre MARIA HELENA FLORES RINCÓN, la misma informó que su concubino la había agredido físicamente y manifestó que había partido unos vidrios de un refrigerador, se procedió a dialogar con dicho ciudadano y para el momento no portaba ningún tipo de documentos, manifestando ser: OLMER ALEXANDER AGUIRRE ORTEGA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.900.534, DE 21 AÑOS DE EDAD, practicándole la inspección de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada en sus pertenencias, notificándole que seria trasladado al reten de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por las agresiones físicas en contra de la ciudadana Maria Helena Flores Rincón…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado OLMER LEXANDER AGUIRRE ORTEGA Ut supra Identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA HELENA FLORES RINCÓN; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 95 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la Delegado de Prueba Abg. Yoely rojas Cabrera del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado OLMER LEXANDER AGUIRRE ORTEGA, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO OLMER LEXANDER AGUIRRE ORTEGA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO OLMER LEXANDER AGUIRRE ORTEGA, Ut Supra Identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana MARIA HELENA FLORES RINCÓN; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.