REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009240
ASUNTO : LP11-P-2012-009240


Por recibido oficio N° DP06-185-12 suscrito por la Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, mediante el cual solicita a este Juzgado se le otorgue “al ciudadano antes mencionado”, Caución Juratoria conforme al artículo 259 en concordancia con los artículos 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, consignando en seis folios, Constancia de Bajos Recursos Económicos, Constancia de solvencia Moral y Constancia de Trabajo, del imputado JOSE GREGORIO ZERPA COLL, toda vez que los familiares del imputado le ha sido imposible localizar dos personas con capacidad económica que pudieren presentarse como fiadores, por cuanto los mismos son de escasos recursos económicos y el común de los ciudadanos no se prestan a servir como tal, por las consecuencias que se pudieren derivar.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En primer término aprecia este despacho Judicial, que la defensa no consigno en sus anexos Constancia de Residencia del imputado JOSE GREGORIO ZERPA COLL. Y que la constancia de Bajos Recursos Económicos, es emitida a nombre del ciudadano JOSE RAMON ZERPA, progenitor del imputado JOSE GREGORIO ZERPA COLL.

Ante tal circunstancia, se le insta a la solicitante, a que consigne a la brevedad por ante este Juzgado, la correspondiente Constancia de residencia, a los fines de determinar el arraigo en el país por la existencia de un domicilio fijo por parte del imputado de autos. Y la Partida de Nacimiento del imputado JOSE GREGORIO ZERPA COLL, a los fines de determinar la relación de parentesco de consanguinidad, que les une a dichos ciudadanos. Sin embargo el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica, cuando a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga la capacidad económica para ofrecer la caución. …En estos casos se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme a lo establecido en el Artículo siguiente. Es por lo que esta juzgadora declara con lugar la solicitud de la defensa, y acuerda eximir al imputado JOSE GREGORIO ZERPA COLL, de la obligación de prestar caución económica e imponerle la caución juratoria.

Una vez consignadas la documentación requerida a los fines de su verificación por el Tribunal y determinar con certeza la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores y el domicilio fijo o residencia del imputado, se procederá a fijar la correspondiente audiencia en la cual se firmará el Acta de Compromiso por ante el Tribunal, de parte del imputado en mención, conforme al artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y ACUERDA EXIMIR AL IMPUTADO JOSÉ GREGORIO ZERPA COLLS, venezolano, natural de sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.560.081, grado de instrucción bachiller, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 10/02/1992, residenciado en: Barrio San José, calle 24 de Junio, casa 384, cerca de la bodega San José, teléfono 0426/2582358, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en armonía con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de LUVIA DEL CARMEN UZCATEGUI SALAS, DE LA OBLIGACION DE PRESTAR CAUCION ECONOMICA y ACUERDA IMPONERLE CACUCION JURATORIA. Una vez consignadas la documentación requerida a los fines de su verificación por el Tribunal y determinar con certeza la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores y el domicilio fijo o residencia del imputado, se procederá a fijar la correspondiente audiencia en la cual se firmará el Acta de Compromiso por ante el Tribunal, de parte del imputado en mención. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA

SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA