REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000300
ASUNTO : LP11-P-2012-000300
Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Auxiliar fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 02-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
Ante el despacho fiscal, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nº 14-2C-DDC-F6-0378-04, con ocasión de haberse recibido procedente de la Subcomisaria Policial Nº 12, ubicada en la ciudad del vigía, estado Mérida, denuncia de fecha 08 de junio de 2004, realizada por la ciudadana ROSA MIRELLA SANTANA FERREIRA, donde señala lo siguiente: que hace como tres meses aproximadamente al abrir el portón de su casa le salio un perro DE RAZA SETTER IRLANDES, de sexo masculino, de 09 meses de edad, el cual es de su hijo de nombre JUAN CARLOS, de 12 años de edad, de inmediato salio en compañía de su hijo y su esposo CARLOS ALBERTO VERGARA, a buscar el perro por todo el barrio, lo cual fue infructuoso, sin embargo duraron varios días buscando al perro, siendo imposible conseguirlo, sin embargo varios vecinos le dijeron que su perro se encontraba en una casa cerca de CADELA, donde se trasladaron por ese sector a ver si veían al perro pero fue inútil, ahora bien el día miércoles 23 de junio de 2004, como a eso de las 3:30 horas de la tarde, su esposo venia por el sector de san isidro, específicamente por la avenida 16 al frente de IPOSTEL, cuando observo que una pareja iba caminando con el perro propiedad de su hijo, el perro se llamaba ESCUBI, su esposo lo llamo y el perro de inmediato lo reconoció su esposo agarro el perro y lo monto en la camioneta, y la pareja se monto también en la camioneta y se fueron para la Policía, para tratar de solucionar el problema, donde los ciudadanos MORENO HERNANDEZ MAGLENE COROMOTO Y CONTRERAS PAREDES WILLIAM ALFONZO, dijeron que ellos tenían el perro desde hacia como cuatro meses porque le había llegado a su casa, y que para ellos entregar el perro tenia que llevar los papeles donde demostrara la propiedad, por lo que quedaron en que iban al otro día pero dichos ciudadanos no acudieron y no fue posible solventar el problema.
II
RAZONES DE DERECHO
Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 18 se puede inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto y sancionado en el Código Penal, ahora bien se observa que en el transcurso de la Investigación quedo demostrado que los ciudadanos MORENO HERNANDEZ MAGLENE COROMOTO Y CONTRERAS PAREDES WILLIAM ALFONZO, encontraron un perro, de la misma raza en la calle en estado de abandono, razón por la cual lo llevan a su casa, donde lo cuidan y alimentan, donde los mismos no se niegan a entregar el referido animal, siempre y cuando las personas que dicen ser dueñas del perro les pague el dinero que ellos han gastado por alimento y medicinas, en virtud de que no existe la posibilidad de determinar de manera cierta y sin lugar a dudas de que se trate del mismo animal (perro), que se extravió de la casa de la señora ROSA MIRELLA SANTANA FERREIRA, por cuanto el mismo no posee una marca que lo pueda individualizar del resto de perros de la misma raza..
En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano MORENO HERNANDEZ MAGLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-13.281.079 y WILLIAN ALFONZO CONTRERAS PAREDES no existen mas datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA
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