REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000425
ASUNTO : LP11-P-2012-000425
Visto el escrito formulado por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 02 de Febrero de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de julio de 2006, el ciudadano SALAZAR VILLARREAL LUBIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.046.992, interpuso una denuncia ante la subcomisaria Policial nueva Bolivia, estado Mérida, donde manifestó que en esa misma fecha y a horas de la madrugada el ciudadano, ALEX GARCIA con un arma de fuego le quito una caja de cigarrillos y una botella de licor.
II
RAZONES DE DERECHO
Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 08 se puede inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, pero se evidencia de la denuncia interpuesta, que los hechos no le pueden ser atribuidos al imputado, ya que solo se cuenta con el dicho de la presunta victima para constatar la veracidad de los hechos, no siendo este elemento suficiente para la comprobación de su presunta responsabilidad.
En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ALEX GARCIA, se desconocen más datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA
|