REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000253
ASUNTO : LP11-P-2004-000253
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de .Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 08/02/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal AMPLIANDO EL REGIMEN DE PRUEBA CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA en fecha 14/06/2005 al ciudadano: FREDDY ANTONIO VALBUENA MEDINA, dice ser venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.919.433, natural de Maracaibo Estado Zulia, Estado Mérida, nacido en fecha 17-05-1981, grado de instrucción: tercer años de bahillerato, hijo de Freddy Antonio Balbuena Suárez (f) y Omaira Gisela Medina (v), domiciliado en la calle 1, el arenal casa s/n, Urbanización Manuel Isidro Molina Los Periodistas, casa de color zapote, con rejas de color negro, Mérida estado Mérida. Teléfono: 0416-373.41.25. por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 454 ordinal 1° del Código penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem; en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA JOSE MANUEL BRICEÑO MONZILO, en los siguientes términos:
En fecha 14/06/2005 fue otorgado por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía al ciudadano anteriormente identificado FREDDY ANTONIO VALBUENA MEDINA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año conforme a lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo unas obligaciones al régimen de prueba las previstas en el artículo 44 ordinales 1 y 4 ejusdem, consistente en: : 1.- la del Ordinal 1° referida a residir en el lugar donde se encuentra actualmente, y en caso de cambio de dirección, notificar de manera inmediata y consignar constancias de Trabajo, Estudio y la dirección. 2. Deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02 con, sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.
En fecha 08/02/2011 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la defensa Publica del acusado solicito se amplié el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año mas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la cual la Fiscalía del Ministerio Publico emitió opinión favorable.-
Por su parte, establece el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Articulo 46: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto. El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: (…) En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima. (…)
Para el caso particular, pudo observarse que el Ministerio Publico dio su opinión favorable en el sentido que el ciudadano FREDDY ANTONIO VALBUENA MEDINA cumpla con todos los requerimientos del Tribunal. Por ello este tribunal resuelve se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año mas, Se acuerda para el imputado que deberá presentarse sin falta y obligatoriamente, ante la Coordinación Zonal Nº 01 en la Ciudad de Mérida.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO PREVIO: QUINTO: Se deja constancia el ciudadano FREDDY ANTONIO VALBUENA MEDINA, hizo entrega de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100,00) a la representante legal de la victima, cantidad acordada en la Audiencia Preliminar. PRIMERO: De conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA POR UNA SOLA VEZ AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UNO (01) AÑO MAS al ciudadano FREDDY ANTONIO VALBUENA MEDINA, ya identificado, contado a partir de la presente fecha, 08 DE FEBRERO DE 2012 HASTA EL 08 DE FEBRERO DE 2013. SEGUNDO: Se le advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal será condenado conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la decisión por ante la Coordinación Zonal Nº 01, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en la ciudad de Mérida, debiendo rendir informe por escrito una (01) vez cada tres (03) meses sobre el cumplimiento o no por parte del acusado de la medida acordada. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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