REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000324
ASUNTO : LP11-P-2012-000324

Visto el escrito formulado por la Abg. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y Auxiliar fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 02-02-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

“En fecha 02 de febrero de 2009 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, la ciudadana VARELA CONTRERAS MARILU denuncia que desde el pasado 27 de enero de 2009 su hija adolescente MIRIAM KATRYUZKA GRANDETT VARELA salio de su casa en horas del mediodía para el LICEO ARTURO USLAR PIETRI y no regreso, desconociendo su paradero ya que ese día según le informaron en liceo la adolescente no asistió a clases. Posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2009 manifestó la misma adolescente que ella meses atrás se había ido de su casa por su propia voluntad para Santa Elena de Arenales a la residencia de una amiga, ya que había tenido problemas con su padre, pero que actualmente se encuentra en la residencia de su progenitora”.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de las actas que conforman el presente expediente del folio 03 al 21 se inicia la Investigación en razón de denuncia común presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación el Vigía estado Mérida de fecha 02 de febrero del 2009, por uno de los delitos contra las personas, donde figura como victima la adolescente MIRIAM KATRYUZKA GRANDETT VARELA de 15 años y como imputado persona por identificar, según se desprende de las Actas de Investigación “En fecha 02 de febrero de 2009 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, la ciudadana VARELA CONTRERAS MARILU denuncia que desde el pasado 27 de enero de 2009 su hija adolescente MIRIAM KATRYUZKA GRANDETT VARELA salio de su casa en horas del mediodía para el LICEO ARTURO USLAR PIETRI y no regreso, desconociendo su paradero ya que ese día según le informaron en liceo la adolescente no asistió a clases. Posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2009 manifestó la misma adolescente que ella meses atrás se había ido de su casa por su propia voluntad para Santa Elena de Arenales a la residencia de una amiga, ya que había tenido problemas con su padre, pero que actualmente se encuentra en la residencia de su progenitora”. En virtud de lo expuesto este tribunal concluye que los hechos narrados no son típicos ya que la adolescente se fue por su propia voluntad de su residencia.

En consecuencia al no ser típico el hecho que motivo la investigación en la presente causa. Por tal motivo considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS

SECRETARIA