REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000319
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión que decretó el sobreseimiento de la presente causa por la prescripción ordinaria de la acción penal, realizando este Tribunal la correspondiente sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
1.- LILIANA DEL VALLE MEDINA MONTIEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.018, soltera, administradora, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Luís Orlando Medina y Ligia Ramona Montiel, domiciliada en Sector Los Pozones, Calle Principal, casa Nº 10-60, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA SIERRALTA PABON.
SEGUNDO:
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos ocurrieron el día domingo 20/07/2008, cuando la ciudadana ISABEL TERESA SIERRALTA PABON a las 9:00 horas fue para la finca que se encuentra ubicada frente al Hotel Mi Casa Suite, Vía Santa Bárbara, específicamente en el sector Los Pozones, propiedad del señor Luís Orlando Medina Serrano, ya que necesitaba dinero para su hijo para inscribirlo en el liceo, cuando llegó y pregunto por el le salió su hija de nombre Liliana del Valle Medina Montiel empezó a insultarla con palabras obscenas y la golpeo dentro de la casa donde la corrió y le dijo que no fuera más para allá porque se las iba a ver con ella, donde la amenazo de muerte.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que existen suficientes y fundados elementos de convicción que permiten acreditar el delito de acción pública y calificado por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA SIERRALTA PABON.
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 20 de Julio de 2008, al día de hoy transcurrió un lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, superando el lapso de prescripción de conformidad al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, que es de UN (01) AÑO para el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES que tiene una pena de arresto de tres a seis meses .
Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
De las disposiciones antes transcritas, se infiere, que en el caso sub iudice, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, en virtud de haber transcurrido más de TRES (03) años, tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el citado precepto legal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente no existe dentro de las actuaciones desde la fecha de la presentación de los cargos ninguno otro de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LILIANA DEL VALLE MEDINA MONTIEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.018, soltera, administradora, natural de El Vigía, Estado Mérida, hijo de Luís Orlando Medina y Ligia Ramona Montiel, domiciliada en Sector Los Pozones, Calle Principal, casa Nº 10-60, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA SIERRALTA PABON; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal..
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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