REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000537
ASUNTO : LP11-P-2012-000537

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por los Abogados NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 12/08/2002, el ciudadano Elías Villa Fatil del Rosario denuncio ante la Sub. Comisaría Policial Nº 12 al ciudadano Dagoberto Sánchez Dávila, por cuanto el mismo se ha dedicado a decirle a su suegro que se van a apoderar de la casa a la que le van a sacar documentos falsos valiéndose de que es abogado. Igualmente refiere el mencionado ciudadano que en reiteradas ocasiones ha hecho comentarios malsanos en contra de sus familiares, como en el caso de su papá, de quien dijo a un comerciante que no le comprara más naranjas porque era un tracalero; a un veterinario le dijo que su hermana era una prostituta y dice que sus sobrinos son homosexuales. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, ELÍAS VILLA FATIL DEL ROSARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.916, abogado, domiciliado en el Barrio Las Acacias, calle principal, casa Nº 04, ubicado frente a la Gallera de Mucujepe, Vía Panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; en contra de DAGOBERTO SÁNCHEZ DÁVILA por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de su persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE