REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002074
ASUNTO : LP11-P-2008-002074
CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta del Estado Mérida, Abogada LEDY ALICIA del ciudadano GILBERTO CONTRERAS PALENCIA, venezolano por naturalización, de 45 años de edad, natural de Larica Departamento de Córdoba Colombia, fecha de nacimiento 25-12-1962, de Profesión Radio-Técnico, soltero, grado de Instrucción Bachiller, titular de la cedula de identidad N° 16.305.894, hijo de Lucas Maldonado y de Agustina Palencia, residenciado, en Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, sector Gran Mariscal de Ayacucho, parcela 198, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana MARTA CECILIA DIAZ, en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 07 de Agosto de 2008, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado GILBERTO CONTRERAS PALENCIA, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de tres (03) años y seis (06) meses a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal, como lo expresa el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 15 días impuesta al imputado GILBERTO CONTRERAS PALENCIA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana MARTA CECILIA DIAZ.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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